El artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, crea el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, como una institución encargada de la planificación y desarrollo, se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.