Según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-076, en la parte pertinente del capítulo II, indica:
Requerimiento. - Es la petición verbal o escrita que realiza el ciudadano respecto a preguntas, solicitudes de información, sugerencia, felicitaciones, sobre los servicios que brinda la entidad;
Quejas o Reclamo. - Es aquella acción que presenta el ciudadano para poner en conocimiento de su insatisfacción ante la atención, procedimientos, requisitos o condiciones aplicables al trámite administrativo en el cumplimiento de una obligación, obtención de un beneficio, servicio, resolución o respuesta por parte de la administración.
Denuncias Administrativas. - Es la acción que realiza el ciudadano para poner en conocimiento a la máxima autoridad de las entidades, el incumplimiento de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento General de Aplicación, así como el retardo injustificado o falta de atención sobre un trámite dentro del tiempo previsto en las normas aplicables. La presentación de una denuncia debe estar acompañado de elementos de prueba para el análisis pertinente y dará lugar, en caso de ser debidamente comprobado el incumplimiento a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, en concordancia con la definición de denuncia de tramite administrativo del artículo 3 de la Política para Receptar y Tramitar los Requerimientos de Quejas y Denuncias de Tramites Administrativos.
Sugerencias. - Es una propuesta que formula el ciudadano a una entidad para mejorar la entrega del servicio;
Felicitación. - Es una expresión de satisfacción que realiza el ciudadano sobre la prestación de un servicio público;
Por lo expuesto, la Prefectura del Guayas, presenta ante la ciudadanía su servicio para recibir requerimientos, quejas, denuncias administrativas y sugerencias.
Este trámite puede ser solicitado por cualquier persona u organización que necesite atención de requerimientos, quejas, denuncias administrativas y sugerencias, sin importar su naturaleza jurídica o sector al que pertenezcan.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Solicitud atendida de acuerdo a las facultades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Prefectura, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo.
En caso de comprobarse una denuncia administrativa, se aplica el régimen sancionatorio correspondiente, conforme a la definición de denuncia de trámite administrativo establecida en el artículo 3 de la Política para Receptar y Tramitar los Requerimientos de Quejas y Denuncias de Trámites Administrativos
- Nombres y apellidos completos
- Numero de cédula
- Dirección domiciliaria
- Correo electrónico
- Si el ciudadano presenta una denuncia administrativa es necesario adjuntar prueba documental
El ciudadano podrá hacer uso de este servicio por correo electrónico, en línea o de manera presencial.
CORREO:
EN LÍNEA:
PRESENCIAL:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
- Los trámites que se realizan de manera presencial en las ventanillas de la Secretaría General, ubicadas en la planta baja del Edificio Central de la Prefectura del Guayas, en la ciudad de Guayaquil (calle Illingworth 108 y Malecón), de lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
- Si el trámite se realiza por correo electrónico o en línea, pueden hacerlo las 24 horas del día.
Contacto: Secretaría General
Email: info.secretaria@guayas.gob.ec
Teléfono: (593-4) 2511-677 Ext: 710
Art. 31.- Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código.
Art. 32.- Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.
Art. 33.- Debido procedimiento administrativo. Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico.
Art. 34.- Acceso a los servicios públicos. Las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos, conocer en detalle los términos de su prestación y formular reclamaciones sobre esta materia. Se consideran servicios públicos aquellos cuya titularidad ha sido reservada al sector público en la Constitución o en una ley. Se consideran servicios públicos impropios aquellos cuya titularidad no ha sido reservada al sector público. Las administraciones públicas intervendrán en su regulación, control y de modo excepcional, en su gestión.
Art. 35.- Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos. Los servidores públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas.
Art. 36.- Restricciones sobre requisitos formales. Las administraciones públicas no podrán exigir, para ningún trámite o procedimiento, partidas actualizadas de nacimiento, de estado civil o defunción, salvo el caso de cambio de estado civil. Tampoco se exigirá partida de nacimiento cuando se presente la cédula de identidad ni documentos acreditados dentro de la misma Administración.
Art. 37.- Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general
Artículo 134.- Procedencia. Las reglas contenidas en este Título se aplican al procedimiento administrativo, a los procedimientos especiales y a los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos, en lo que no afecte a las normas especiales que rigen su provisión. No se aplicarán a los procedimientos derivados del control de recursos públicos.
Artículo 135.- Dirección. Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código.
Artículo 136.- Formularios y modelos. Las administraciones públicas pueden establecer formularios de uso obligatorio y determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos y, en general, de cualquier tipo de petición que se le dirija.
Artículo 137.- Actuaciones orales y audiencias. La administración pública puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerá sin que se afecten las etapas o los términos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo.
Artículo 138.- Razón de recepción. La razón de recepción es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe
Artículo 139.- Impulso procedimental. A las administraciones públicas les corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo
Artículo 140.- Subsanaciones. Cuando alguno de los actos de la persona interesada no reúna los requisitos necesarios, la administración pública le notifi cará para que en el término de diez días, subsane su omisión
Artículo 141.- Prohibición de subsanación. Se prohíbe a la administración pública disponer la subsanación de una petición con respecto a: Información o documentos que la misma administración pública posee o debe mantener en sus archivos o bases de datos. 2. Requisitos materiales que no se encuentren previstos. 3. La forma de acreditar los requisitos materiales previstos en el ordenamiento jurídico, cuando la persona interesada ha demostrado su cumplimiento a través de cualquier medio de prueba. 4. Una actuación enmendada por la persona interesada de acuerdo con las instrucciones que la misma administración pública efectuó previamente.
Artículo 142.- Orden de despacho. El despacho de los expedientes se realizará de acuerdo con el orden cronológico de recepción, salvo que, por razones justifi cadas, el titular del órgano altere ese orden
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: , numeral 2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos, numeral 5.- Fiscalizar los actos del poder público.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: numeral 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: numeral 23.- El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: numeral 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 11.- Estructura básica alineada a la misión: numeral 4.4 Secretaría General, Atribuciones y responsabilidades: literal 6. Garantizar el acceso a la información, cumpliendo la normativa vigente y con autorización previa del secretario/a de Consejo o de Prefectura;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-04 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19