Atención en medicina preventiva general y toma de signos vitales.
Servicio dirigido a personas cuidadoras que brindan condiciones de bienestar, descanso, autocuidado, apoyo jurídico y contención emocional.
El objetivo es evaluar la salud del paciente, diagnosticar y tratar enfermedades comunes, y orientar en cuidados preventivos o derivación a especialistas.
La población objetivo sean éstas personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras del Sistema de Cuidado del Guayas “Cuidando Vidas” son las personas que cuidan y las que requieren cuidados o distintos niveles de apoyo.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención personaliza en servicio dirigidos a personas cuidadoras que brindan condiciones de bienestar, descanso, autocuidado.
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación:
Cédula de ciudadanía y/o pasaporte.
Documento de identificación.
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación complementaria:
Si es menor de edad, cédula de usuario y/o pasaporte y del representante.
Número telefónico de contacto.
PRESENCIAL:
El beneficiario debe acudir de manera presencial a una de las Manzanas del Cuidado según su ubicación geográfica más próxima.
Para acceder al servicio debe tener lo siguiente:
-Presentar su cédula de ciudadanía y/o pasaporte o identificación.
El beneficiario puede conocer la ubicación y servicios que brinda cada una de nuestras Manzanas mediante nuestros canales oficiales de información de "Cuidando Vidas" en las diferentes redes sociales.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
PRESENCIAL:
El beneficiario debe acudir a las Manzanas del Cuidado; de Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
Contacto: Manzanas del Cuidado de la Prefectura Ciudadana del Guayas
Email: iinfo.secretaria@guayas.gob.ec
Teléfono: (593-4) 2511-677 Ext: 710
Art. 325.- “Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”
Art. 333.- Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley”.
“Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente”.
Desarrollar programas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas Y comunidades con énfasis en aquellos pertenecientes a grupos de atención prioritaria y sus cuidadoras, proporcionando apoyo y recursos que promuevan el bienestar, la igualdad y la participación activa en la sociedad.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 257 |
2 | 2025-02 | 0 | 277 |
3 | 2025-03 | 0 | 449 |
4 | 2025-04 | 0 | 403 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19