Trámite que gestiona la emisión de la APROBACIÓN DE PLANES DE CONTIGENCIA para eventos que se realicen dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.
En función de lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 140; Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
El trámite lo puede realizar cualquier ciudadano natural o jurídico, ecuatoriano o extranjero previo a la realización de un evento de concentración masiva, dentro de los límites territoriales del Cantón Zaruma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de los planes de contingencia previo a la realización de un evento de concentración masiva dentro del cantón
Canales de atención: Presencial.
Este trámite no tiene ningún costo.
Lugar: Edificio Municipal, ubicado en la Plaza de la Independencia y calle 9 de Octubre.
Horario: lunes a viernes de 08H00 a 12H30 y de 13H30 a 17H00.
El certificado tiene validez hasta la finalización del evento.
Contacto: Dirección de Planificación
Email: planificacion@gadzaruma.gob.ec
Teléfono: 072973531 - 0959206146
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: (...)
o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014; Sustituido por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-3S, 30-I-2024) (...)
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Art 1.- ACOGER la ´´Normativa de Gestión de Riesgos para la Aplicación en Espectáculos o Eventos de concentración masiva´´, presentando mediante memorando Nro. SGR-SRR2016-0204-M del 21 de septiembre del 2016.
Art 2.- EMITIR la ´´Normativa de Gestión de Riesgos para la Aplicación en Espectáculos o Eventos de concentración masiva´´, mismo que se adjunta a la presente resolución.
Fecha de última actualización: 2025/09/05