Trámite dirigido a toda la ciudadanía que requiera el servicio de atención temprana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. La Atención Temprana va dirigida a niños y niñas desde que nacen hasta los 5 años de edad, que presentan trastornos en las diferentes áreas de desarrollo: cognitiva, lenguaje, socio afectivo, motricidad gruesa y fina. Mediante una metodología lúdica, estimulación sensorial y un abordaje llamado fisioterapia pediátrica o infantil, consiste en brindar una atención temprana para que los niños tengan o alcancen un desarrollo motor óptimo que les permita un grado de independencia en las tareas de la vida diaria.
El propósito es minimizar las consecuencias de sus afecciones, ya sea de origen neurológico, músculo-esquelético, reumatológico, genético u otro.
Este trámite puede ser solicitado por cualquier persona sea ésta natural ecuatoriana y/o extranjera que desee beneficiarse del servicio, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención personalizada pra mejorar la calidad de vida: Fomentar el bienestar emocional, físico y social de los niños, niñas y adolescentes.
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación:
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación:
APLICACIÓN MÓVIL:
El usuario tiene la posibilidad de establecer contacto de manera directa con nuestra manzana, utilizando los números de contacto proporcionados y diversas plataformas digitales de redes sociales.
CONTACTO TELEFÓNICO:
Mediante mensaje de texto vía whatsapp se solicitan los requisitos necesarios para poder ingresar a la manzana y una vez verificado que el usuario cumpla con todos los requisitos se programa una fecha para evaluación.
Canales de atención: Aplicación Móvil, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Una vez que el usuario cumple con todos los requisitos se programa una fecha para evaluación de manera presencial, a la cual debe acudir en la siguiente dirección:
Art.47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
3.3.1. Desarrollar programas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas Y comunidades con énfasis en aquellos pertenecientes a grupos de atención prioritaria y sus cuidadoras, proporcionando apoyo y recursos que promuevan el bienestar, la igualdad y la participación activa en la sociedad.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 363 |
2 | 2025-02 | 0 | 332 |
3 | 2025-03 | 0 | 405 |
4 | 2025-04 | 0 | 498 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19