Trámite orientado a la asistencia, acompañamiento y/o seguimiento en el proceso de visitas internacionales de niñas, niños y adolescentes hasta 16 años, en aplicación de los instrumentos internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado ecuatoriano.
Beneficiarios: niñas, niños o adolescentes hasta los 16 años y otros miembros de la familia
Usuario: Persona ecuatoriana o extranjera
Entidades Gubernamentales: Autoridad Central requirente (País que solicita el proceso de acuerdo al Convenio Suscrito)
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Avoco conocimiento o respuesta a la petición
Asistencia, acompañamiento y seguimiento al proceso solicitado
Si tiene alguna resolución judicial en la cual le hayan otorgado un régimen de visitas.
Presencial:
Correo electrónico:
Por sistema documental Quipux:
NOTA: Posterior al avoco conocimiento o respuesta (diez días hábiles) la Dirección de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central realizará los trámites administrativos con las entidades correspondientes, según sea el caso.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
| PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 3955-840 | General Robles E4-32 y Av. Amazonas | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Contacto: Daniela Alejandra Pazmiño Guevara
Email: autoridadcentral@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: (02) 3955-840
El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características
El "derecho de visita" comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
Al ordenar la restitución de un menor o al expedir una orden relativa a los derechos de visita conforme a lo dispuesto en el presente Convenio, las autoridades judiciales o administrativas podrán disponer, dado el caso, que la persona que traslado o que retuvo al menor o que impidió el ejercicio del derecho de visita, pague los gastos necesarios en que haya incurrido el solicitante o en que se haya incurrido en su nombre, incluidos los gastos de viajes, las costas de representación judicial del solicitante y los gastos de la restitución del menor.
El presente Convenio tendrá prioridad en las materias incluidas en su ámbito de aplicación sobre el "Convenio del 5 de octubre de 1961 sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores", entre los Estados Partes en ambos Convenios.
Por lo demás el presente Convenio no restringirá la aplicación de un instrumento internacional en vigor entre el Estado de origen y el Estado requerido ni la invocación de otras normas jurídicas del Estado requerido, para obtener la restitución de un menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente o para regular el derecho de visita.
El presente Convenio no excluirá que cualquier persona, institución u organismo que pretenda que ha habido una violación del derecho de custodia o del derecho de visita en el sentido previsto en los Artículos 3 o 21, reclame directamente ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado Contratante, conforme o no a las disposiciones del presente.
El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes
Una solicitud que tenga como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita podrá presentarse a las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes, en la misma forma que la solicitud para la restitución del menor.
Las Autoridades Centrales estarán sujetas a las obligaciones de cooperación establecidas en el Artículo 7 para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de visita y el cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sujeto el ejercicio de ese derecho. Las Autoridades Centrales adoptarán las medidas necesarias para eliminar, en la medida de lo posible, todos los obstáculos para el ejercicio de ese derecho.
Las Autoridades Centrales, directamente o por vía de intermediarios, podrán incoar procedimientos o favorecer su incoación con el fin de regular o proteger dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las condiciones a que pudiera estar sujeto el ejercicio del mismo.
Incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita.
Representar como Autoridad Central para ejecutar de forma coordinada con las entidades competentes, los convenios internacionales en materia de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos; y gestionar la estrategias para su cumplimiento, a excepción de adopción internacional.
Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos;
Fecha de última actualización: 2026/01/13