Las brigadas de fumigación están conformadas por un grupo organizado de personas, equipadas con maquinaria especializada para aplicar insecticidas, larvicidas o desinfectantes en áreas urbanas o rurales. Se desplazan de forma coordinada, siguiendo rutas estratégicas previamente planificadas,
El objetivo es cubrir grandes extensiones en el menor tiempo posible, con alta eficiencia operativa.
La población objetivo de este servicio son las personas naturales, ecuatorianas y/o extrajeras, que desean beneficiarse del Sistema de Cuidado del Guayas “Cuidando Vidas”, incluyendo a quienes brindan cuidados y a quienes los requieren o necesitan distintos niveles de apoyo.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención de brigadas de fumigación
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación:
Cédula de ciudadanía y/o pasaporte.
Documento de identificación.
El solicitante para aplicar al servicio debe tener presente la siguiente documentación complementaria.
Si es menor de edad, cédula de usuario y/o pasaporte y del representante.
Número telefónico de contacto.
CORREO ELECTRÓNICO: Las solicitudes por correo electrónico (info.secretaria@guayas.gob.ec), pueden realizarse las 24 horas del día.
PRESENCIAL: Mediante Oficio dirigido a la Máxima Autoridad, mismo que será entregado en ventanilla de Secretaría General, Av. General Juan Illinworth 108 y Av Malecón. De Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
PRESENCIAL:
El canal presencial está disponible de Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.Av. General Juan Illinworth 108 y Av Malecón. Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
CORREO ELECTRÓNICO:
Las solicitudes por correo electrónico pueden realizarse las 24 horas del día.
Contacto: Dirección de Bienestar Ciudadano
Email: info.secretaria@guayas.gob.ec
Teléfono: (593-4) 2511-677 Ext: 710
“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.
“Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley”.
“Art. 369.- EI seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente”.
Desarrollar programas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas Y comunidades con énfasis en aquellos pertenecientes a grupos de atención prioritaria y sus cuidadoras, proporcionando apoyo y recursos que promuevan el bienestar, la igualdad y la participación activa en la sociedad.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 116 |
2 | 2025-02 | 0 | 63 |
3 | 2025-03 | 0 | 33 |
4 | 2025-04 | 0 | 50 |
Fecha de última actualización: 2025/05/19