El almacén libre es el régimen especial aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. (Art. 175 del Reglamento al Copci).
Mercancías Admisibles. Bajo este régimen aduanero podrán ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del país, los que para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda "libre de tributos".
La leyenda de identificación mencionada en el inciso precedente será requisito para la comercialización y exhibición, pero no para la importación, por lo que su colocación podrá efectuarse en las bodegas o establecimientos autorizados dentro del país.
Instalaciones.- Este régimen aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente. Conservación de la mercancía. La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén libre no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Solo se podrán realizar acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes con fines promocionales destinados a impulsar sus ventas, siempre que estos hechos no eliminen la posibilidad de identificar de manera individualizada los bienes
Almacen Libre - Duty Free:
Se le permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
Pasajeros nacionales o extranjeras:
Compra de mercancías nacionales o extranjeras, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Almacén Libre para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros en puertos aeropuertos - internacionales y sus compensaciones
Salida autorizada de las mercancías
Ingreso al régimen especial
Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado
No pago temporal de impuestos
Transmisión del régimen aduanero de almacén libre
Registro y Verificación de la Reexportación Individualizada.
Compra de Mercancías en Almacén Libre - Duty Free
Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf
Una vez obtenida la autorización o su renovación, el Almacén Libre, como condición para su operación, deberá presentar una garantía general vigente, conforme lo establecido en el literal e) del artículo 234 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
El procedimiento en cuanto a la Transmisión del régimen aduanero de almacén libre, es el siguiente:
Registro y Verificación de la Reexportación Individualizada.
Con el fin de cumplir con el inventario y el registro en línea de las transacciones relacionadas con las ventas realizadas por los almacenes libres.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
1. Presentar su documento de identificación y su pase de abordaje del vuelo de arribo del pasajero.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el beneficiario (Almacen Libre) debe considerar el pago de servicios tales propios de la logística, transporte, almacenaje y honorarios del agente de aduana.
LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo)
La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén libre, será de dos años.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 15 |
3 | 2025-03 | 0 | 18 |
4 | 2025-04 | 0 | 14 |
5 | 2025-05 | 0 | 18 |
6 | 2025-06 | 0 | 20 |
7 | 2025-07 | 0 | 15 |
8 | 2024-01 | 0 | 16 |
9 | 2024-02 | 0 | 14 |
10 | 2024-03 | 0 | 14 |
11 | 2024-04 | 0 | 13 |
12 | 2024-05 | 0 | 20 |
13 | 2024-06 | 0 | 14 |
14 | 2024-07 | 0 | 11 |
15 | 2024-08 | 0 | 19 |
16 | 2024-09 | 0 | 19 |
17 | 2024-10 | 0 | 15 |
18 | 2024-11 | 0 | 14 |
19 | 2024-12 | 0 | 20 |
20 | 2023-01 | 0 | 6 |
21 | 2023-02 | 0 | 15 |
22 | 2023-03 | 0 | 14 |
23 | 2023-04 | 0 | 14 |
24 | 2023-05 | 0 | 20 |
25 | 2023-06 | 0 | 15 |
26 | 2023-07 | 0 | 13 |
27 | 2023-08 | 0 | 13 |
28 | 2023-09 | 0 | 14 |
29 | 2023-10 | 2 | 22 |
30 | 2023-11 | 0 | 13 |
31 | 2023-12 | 0 | 10 |
32 | 2022-01 | 0 | 13 |
33 | 2022-02 | 0 | 10 |
34 | 2022-03 | 0 | 14 |
35 | 2022-04 | 0 | 14 |
36 | 2022-05 | 0 | 15 |
37 | 2022-06 | 0 | 18 |
38 | 2022-07 | 0 | 11 |
39 | 2022-08 | 0 | 15 |
40 | 2022-09 | 0 | 15 |
41 | 2022-10 | 0 | 13 |
42 | 2022-11 | 0 | 20 |
43 | 2022-12 | 0 | 12 |
44 | 2021-01 | 0 | 7 |
45 | 2021-02 | 0 | 4 |
46 | 2021-03 | 0 | 9 |
47 | 2021-04 | 0 | 6 |
48 | 2021-05 | 0 | 7 |
49 | 2021-06 | 0 | 17 |
50 | 2021-07 | 0 | 13 |
51 | 2021-08 | 0 | 12 |
52 | 2021-09 | 0 | 14 |
53 | 2021-10 | 0 | 14 |
54 | 2021-11 | 0 | 14 |
55 | 2021-12 | 0 | 13 |
56 | 2020-01 | 0 | 17 |
57 | 2020-02 | 0 | 13 |
58 | 2020-03 | 0 | 16 |
59 | 2020-04 | 0 | 0 |
60 | 2020-05 | 0 | 0 |
61 | 2020-06 | 0 | 0 |
62 | 2020-07 | 0 | 0 |
63 | 2020-08 | 0 | 0 |
64 | 2020-09 | 0 | 0 |
65 | 2020-10 | 0 | 4 |
66 | 2020-11 | 0 | 3 |
67 | 2020-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2022/06/28