Fecha de suscripción: 2017-06-21
Fecha de publicación: 2018-07-27
Número de registro: EDICION ESPECIAL 504
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Elimínese en el primer inciso del artículo 2 el siguiente texto: “y efectuará el pago de las tasas por servicios aduaneros a que hubiere lugar,”.
Artículo 2.- Sustitúyase en el primer inciso del artículo 7 el texto: “quien a partir de entonces contará con un día hábil para aclarar dichas observaciones” por el siguiente: “quien a partir de entonces contará con 24 horas para aclarar dichas observaciones”.
Artículo 3.- Elimínese en el primer inciso del artículo 8 lo siguiente: “las liquidaciones emitidas por tasas aduaneras se encuentren pagadas y que”.