Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
Mercancías Admisibles. Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.
Conservación de la mercancía. La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.
Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.
Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
Cambio de Régimen. La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.
Al Almacén Libre se le permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Almacén Especial para el aprovisionamiento - reparación y mantenimiento de naves - aeronaves y unidades de carga - y sus compensaciones
Salida autorizada de las mercancías
Ingreso al régimen especial
Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado
No pago temporal de impuestos
Transmisión del régimen aduanero de almacén especial
Registro y Verificación de la Reexportación de almacén especial
Provisiones para llevar
Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
El procedimiento en cuanto a la Transmisión del régimen aduanero de almacén libre, es el siguiente:
Manejo y Control de Inventario – Reexportaciones de almacén especial
Con el fin de registrar las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantenerse un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes y facilitar las inspecciones físicas.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
PROVISIONES PARA LLEVAR
Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:
1. El número de identificación del continente,
2. Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados
3. El número de formulario de egreso de bodega,
4. El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,
5. El número de sellos a usarse en el retorno del continente,
6. El número del vuelo en el que serán embarcadas,
7. El número del vuelo en el que regresarán.
Este listado deberá ser remitido antes que los continentes salgan del almacén especial.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el beneficiario (Almacen Especial) debe considerar el pago de servicios tales propios de la logística, transporte, almacenaje y honorarios del agente de aduana.
LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo).
La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 651 |
2 | 2025-02 | 0 | 586 |
3 | 2025-03 | 0 | 687 |
4 | 2025-04 | 0 | 669 |
5 | 2025-05 | 0 | 698 |
6 | 2025-06 | 0 | 606 |
7 | 2025-07 | 0 | 645 |
8 | 2024-01 | 0 | 623 |
9 | 2024-02 | 0 | 609 |
10 | 2024-03 | 0 | 609 |
11 | 2024-04 | 0 | 641 |
12 | 2024-05 | 0 | 590 |
13 | 2024-06 | 0 | 574 |
14 | 2024-07 | 0 | 624 |
15 | 2024-08 | 0 | 612 |
16 | 2024-09 | 0 | 597 |
17 | 2024-10 | 0 | 651 |
18 | 2024-11 | 0 | 558 |
19 | 2024-12 | 0 | 635 |
20 | 2023-01 | 0 | 545 |
21 | 2023-02 | 0 | 557 |
22 | 2023-03 | 0 | 614 |
23 | 2023-04 | 0 | 523 |
24 | 2023-05 | 0 | 554 |
25 | 2023-06 | 0 | 529 |
26 | 2023-07 | 0 | 557 |
27 | 2023-08 | 0 | 558 |
28 | 2023-09 | 0 | 573 |
29 | 2023-10 | 0 | 542 |
30 | 2023-11 | 0 | 599 |
31 | 2023-12 | 0 | 583 |
32 | 2022-01 | 0 | 62 |
33 | 2022-02 | 0 | 50 |
34 | 2022-03 | 0 | 30 |
35 | 2022-04 | 0 | 0 |
36 | 2022-05 | 0 | 0 |
37 | 2022-06 | 0 | 0 |
38 | 2022-07 | 0 | 568 |
39 | 2022-08 | 0 | 507 |
40 | 2022-09 | 0 | 600 |
41 | 2022-10 | 0 | 537 |
42 | 2022-11 | 0 | 495 |
43 | 2022-12 | 0 | 550 |
44 | 2021-01 | 0 | 280 |
45 | 2021-02 | 0 | 291 |
46 | 2021-03 | 0 | 315 |
47 | 2021-04 | 0 | 296 |
48 | 2021-05 | 0 | 306 |
49 | 2021-06 | 0 | 253 |
50 | 2021-07 | 0 | 279 |
51 | 2021-08 | 0 | 343 |
52 | 2021-09 | 0 | 312 |
53 | 2021-10 | 0 | 308 |
54 | 2021-11 | 0 | 362 |
55 | 2021-12 | 0 | 390 |
56 | 2020-01 | 0 | 485 |
57 | 2020-02 | 0 | 469 |
58 | 2020-03 | 0 | 361 |
59 | 2020-04 | 0 | 149 |
60 | 2020-05 | 0 | 163 |
61 | 2020-06 | 0 | 172 |
62 | 2020-07 | 0 | 174 |
63 | 2020-08 | 0 | 154 |
64 | 2020-09 | 0 | 182 |
65 | 2020-10 | 0 | 214 |
66 | 2020-11 | 0 | 219 |
67 | 2020-12 | 0 | 270 |
Fecha de última actualización: 2022/07/08