Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0081-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-09-16

Fecha de publicación: 2019-09-25

Número de registro: Registro Oficial E. E. 81

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMA A LA RESOLUCIÓN N° SENAE-DGN-2014-0604-RE “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 por el siguiente:

<<¼Para proceder con la regularización de cantidades en inventarios y valores en garantía, el OCE deberá presentar una solicitud de regularización de inventarios, aplicando para el efecto los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, únicamente en los siguientes casos¼>>

 

Artículo 2.- Agréguese después del literal k) del artículo 10, lo siguiente:

<<¼l) Pago de tributos al comercio exterior por parte del cedente en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: Cuando el cedente haya pagado los tributos al comercio exterior de las mercancías cedidas al exportador y cuyo régimen no haya sido compensado en el plazo autorizado por parte del cesionario, el cedente podrá solicitar la regularización de inventarios ante la autoridad aduanera competente, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar imputables al exportador...>>

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