Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
¿A quién está dirigido?
A las instalaciones físicas autorizadas, importadores, agentes de aduana y todos aquellos que se encuentren involucrados en el proceso del régimen especial para la transformación bajo el control aduanero.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Número de declaración con estado de salida autorizada
Salida autorizada de las mercancías
Ingreso al régimen especial
Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado
No pago temporal de impuestos
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Requisitos legales
- Copia certificada por notario de las escrituras de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo constar en su objeto social esta actividad o actividad semejante.
- Copia certificada por notario del nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica, actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
- Balance auditado de los últimos dos ejercicios económicos en el caso que sea exigible por la Superintendencia de Compañías. Para nuevas sociedades se deberá presentar el balance inicial, sin auditar.
- Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los dos últimos ejercicios económicos, salvo el caso de nuevas compañías.
- Certificación del Registrador de la Propiedad sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización, en caso de contar con instalaciones propias; caso contrario, entregar contrato de arrendamiento, original o en copia certificada por notario, inscrito en el respectivo Juzgado.
Requisitos Especiales:
Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf
Requerimientos físicos y técnicos mínimos:
- La instalación física, debe estar ubicada en un terreno que albergue todas las facilidades descritas en este artículo. No se permitirá que coexistan personas jurídicas adicionales en este terreno.
- Cerramiento perimetral del predio de 4 metros de altura.
- Área de Oficina: mínimo 40 m2.
- Área de operaciones de mínimo 100 m2, para llevar a cabo el almacenaje y proceso de transformación de las mercancías admisibles al régimen.
- Programa contable completo que incluya el control de inventarios.
- Sistema de cámaras de video para vigilancia permanente, el cual deberá cubrir por lo menos el área de almacenaje, área de proceso de transformación y el ingreso y salida del predio. Se debe generar un respaldo del video de todas las cámaras para mínimo 30 días calendario de antigüedad.
- Servicios sanitarios básicos en las áreas de oficina y área de proceso de transformación.
- Sistema eléctrico normalizado.
- Garita de seguridad de Ingreso y salida del predio.
- Equipos para movilización de las mercancías, según tipo de mercancías a transformarse.
- Iluminación y ventilación eficiente y suficiente.
- Acceso fácil para bomberos y policía.
- Alarmas contra robo e incendio, activados por sensores de movimiento y detectores de humo.
- Línea telefónica activa (celular o fija).
- Las maquinarias en condiciones operativas, necesarias para trabajar en el proceso de transformación.
- Equipos indispensables de oficina (computadoras, impresora, máquinas de fax, etc.).
- Acceso a Internet, correo electrónico (e-mail) con su proveedor local o su dominio propio (No se permite correos gratuitos, sean estos nacionales o internacionales).
Requerimientos de documentación para realizar la inspección:
- Descripción del proceso productivo de transformación.
- Diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad.
- Certificados de seguridad vigentes, emitidos por el IESS y/o por el Ministerio de Relaciones Laborales y por el Cuerpo de Bomberos.
- Planos de implantación general a escala 1:100 a 11600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos dela ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área de oficinas administrativas, área de bodegas abiertas y cubiertas, área de proceso de transformación), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante legal de la empresa.
- Copia de las pólizas de seguro vigentes (robo, incendio, de responsabilidad civil).
- Listado de sus equipos industriales y de oficina, donde conste como mínimo: modelo, año de fabricación, marca y capacidad nominal.
- Manual de plan de seguridad física e industrial con firma de responsabilidad.
- Proyecciones de importación para los próximos dos años con firma de responsabilidad, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF.
- Proyecciones de exportaciones de su producto final para los próximos dos años, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de destino.
- Descripción de la capacidad de almacenamiento de la bodega.
- Explicación de la rotación de materia prima.
- Indicación de la capacidad de producción total nominal
- Indicación de las cantidades y tipos de materia prima utilizada para el proceso de transformación.
- Determinación de la matriz insumo producto con su porcentaje de desperdicio por rubro y destino.
- Descripción del sistema informático de control de mercancías y sistema de costo (FIFO, LIFO o Promedio)
- Copia de la factura de línea telefónica convencional o celular
- Copia del Contrato de Internet con cualquiera de los proveedores
- Lista de mercancías para acogerse al régimen de Transformación Bajo Control Aduanero, indicando descripción comercial y subpartida arancelaria específica.
- Para los casos de renovación deben presentar: * Cifras de importaciones de las mercancías de los últimos dos años indicando volúmenes, descripción de las mercancías, subpartidas arancelarias específicas correspondientes, país de origen, valor FOB y CIF; * Proyecciones de Importaciones y Exportaciones para los próximos dos años; y, * Listado de compradores locales e internacionales, con indicación de país de destino.
- Destino de la producción (dónde venden, listado de sus compradores).
- Copia del recibo de pago de la Tasa de Inspección.
Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
¿Cómo hago el trámite?
1. Solicitar una autorización al régimen especial en la siguiente ruta: Portal externo>Trámites operativos>1.1.2 Formulario de solicitud de categoría>Solicitud de autorización.
2. Registrar los códigos de insumos, en la ruta: Portal externo>1.1 Elaboración de edoc operativo>1.1.2 Formulario de solicitud de categoría>Registro de código de producto.
3. Transmitir la declaración aduanera (código 72), en la ruta: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de edoc.op.>Documentos electrónicos>Importación>Declaración de importación.
4. Pagar liquidación por tasa.
5. Proceso de aforo.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Considerar incluir lo siguiente: Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Las mercancías que ingresen al país para transformación bajo control aduanero, podrán permanecer bajo este régimen especial, por el plazo máximo de seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las prórrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el país.
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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2024 - Art(s). TODO
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES 2024 - Art(s). TODO
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0120-RE REQUISITOS PARA IMPORTAR AL RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0410-RE EXPEDIR SENAE-ISEE-2-2-018-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADMINISTRACIÓN DE REUTILIZAR - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE PROCEDIMIENTO CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0852-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0595-RE REFORMAR RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0692-RE REFORMA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0744-RE REFORMAR RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0338-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0872-RE SENAE-ISEE-2-2-038-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0999-RE SENAE-MEE-2-2-029-V3 MANUAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE INVENTARIOS EN REGÍMENES ADUANEROS SUJETOS A COMPENSACIÓN - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0058-RE CONTROL DE MERCANCÍAS A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN A UN RÉGIMEN ESPECIAL - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0143-RE SENAE-ISEE-2-2-039-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE ESTADO Y CONTROL DEL RÉGIMEN ESPECIAL - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0238-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2016-0058-RE CONTROL DE MERCANCÍAS A LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN A UN RÉGIMEN ADUANERO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0271-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0464-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2015-0775-RE NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0492-RE SENAE-ISEE-2-2-037-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CORRECCIÓN DE ANEXO COMPENSATORIO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0509-RE SENAE-MEE-2-2-037-V2 MANUAL ESPECIFICO PARA EL CONTROL DE REGÍMENES ADUANEROS Y ESPECIALES - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0081-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0102-RE SENAE-ISEE-2-2-005-V7 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0102-RE SENAE-ISEE-2-2-016-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EXISTENCIAS DE INSUMOS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0102-RE SENAE-ISEE-2-2-051-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE MOVIMIENTOS DE COMPENSACIÓN - Art(s). TODO
-
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2022-0057-RE - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0080-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0099-RE EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO DENOMINADO SENAE-ISEE-2-2-006-V3 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DE CÓDIGO DE PRODUCTO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0106-RE EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO DENOMINADO: SENAE-MEE-2-2-033-V3 MANUAL ESPECÍFICO PARA ALERTAS DE VENCIMIENTO AL RÉGIMEN ADUANERO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0001-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE CORRECCIONES DE DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0020-RE SENAE-MEE-2-2-014-V3 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE TRANSFORMACIÓN BAJO EL CONTROL ADUANERO - Art(s). TODO
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Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-01 |
0 |
0 |
2 |
2025-02 |
0 |
0 |
3 |
2025-03 |
0 |
0 |
4 |
2025-04 |
0 |
0 |
5 |
2025-05 |
0 |
0 |
6 |
2025-06 |
0 |
0 |
7 |
2025-07 |
0 |
0 |
8 |
2024-01 |
0 |
0 |
9 |
2024-02 |
0 |
0 |
10 |
2024-03 |
0 |
0 |
11 |
2024-04 |
0 |
0 |
12 |
2024-05 |
0 |
0 |
13 |
2024-06 |
0 |
0 |
14 |
2024-07 |
0 |
0 |
15 |
2024-08 |
0 |
0 |
16 |
2024-09 |
0 |
0 |
17 |
2024-10 |
0 |
0 |
18 |
2024-11 |
0 |
0 |
19 |
2024-12 |
0 |
0 |
20 |
2023-01 |
0 |
0 |
21 |
2023-02 |
0 |
0 |
22 |
2023-03 |
0 |
0 |
23 |
2023-04 |
0 |
0 |
24 |
2023-05 |
0 |
0 |
25 |
2023-06 |
0 |
0 |
26 |
2023-07 |
0 |
0 |
27 |
2023-08 |
0 |
0 |
28 |
2023-09 |
0 |
0 |
29 |
2023-10 |
0 |
0 |
30 |
2023-11 |
0 |
0 |
31 |
2023-12 |
0 |
0 |
32 |
2022-01 |
0 |
62 |
33 |
2022-02 |
0 |
50 |
34 |
2022-03 |
0 |
30 |
35 |
2022-04 |
0 |
0 |
36 |
2022-05 |
0 |
0 |
37 |
2022-06 |
0 |
0 |
38 |
2022-07 |
0 |
0 |
39 |
2022-08 |
0 |
0 |
40 |
2022-09 |
0 |
0 |
41 |
2022-10 |
0 |
0 |
42 |
2022-11 |
0 |
0 |
43 |
2022-12 |
0 |
0 |
44 |
2021-01 |
0 |
0 |
45 |
2021-02 |
0 |
0 |
46 |
2021-03 |
0 |
0 |
47 |
2021-04 |
0 |
0 |
48 |
2021-05 |
0 |
0 |
49 |
2021-06 |
0 |
0 |
50 |
2021-07 |
0 |
0 |
51 |
2021-08 |
0 |
0 |
52 |
2021-09 |
0 |
0 |
53 |
2021-10 |
0 |
0 |
54 |
2021-11 |
0 |
0 |
55 |
2021-12 |
0 |
0 |
56 |
2020-01 |
0 |
0 |
57 |
2020-02 |
0 |
0 |
58 |
2020-03 |
0 |
0 |
59 |
2020-04 |
0 |
0 |
60 |
2020-05 |
0 |
0 |
61 |
2020-06 |
0 |
0 |
62 |
2020-07 |
0 |
0 |
63 |
2020-08 |
0 |
0 |
64 |
2020-09 |
0 |
0 |
65 |
2020-10 |
0 |
0 |
66 |
2020-11 |
0 |
0 |
67 |
2020-12 |
0 |
0 |
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Fecha de última actualización: 2021/10/14