Fecha de suscripción: 2015-08-21
Fecha de publicación: 2016-03-29
Número de registro: EDICION ESPECIAL 29
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Elimínese en literal d) del artículo 10, la siguiente frase: “Se exceptúa en este caso los faltantes al vapor que se reporten después del levante de las mercancías.”
También agréguese en el título del literal g) del mismo artículo, después de la frase: “mercancías dañadas o deterioradas en exhibición”, lo siguiente: “que no requieran de la presentación de documentos de acompañamiento y/o de soporte emitidos por las entidades de control en materia de
comercio exterior”.