Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0852-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-12-23

Fecha de publicación: 2016-09-29

Número de registro: EDICION ESPECIAL 614

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo único

Agréguese a la resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE, la siguiente Disposición Transitoria: “

CUARTA: En el caso de las correcciones posteriores a la aprobación de la Declaración Sustitutiva para las Declaraciones Aduaneras de Exportaciones, las multas definidas en el Título II “De las correcciones en las declaraciones de importación y exportación a consumo” se impondrán únicamente respecto de las Declaraciones Aduaneras de Exportación transmitidas desde el 01 de enero de 2014 en adelante.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General
de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las diligencias necesarias para la
publicación de la presente en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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