Fecha de suscripción: 2025-01-14
Fecha de publicación: 2025-02-17
Número de registro: QUINTO SUPLEMENTO 745
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase los literales b) y c) del Art. 10, por el siguiente texto: “b) Inutilización total o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de mercancías acogidas a un régimen aduanero susceptible de compensación.- Al amparo de lo determinado en el literal f) del artículo 114 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, cuando las mercancías acogidas a cualquiera de los regímenes aduaneros susceptibles de compensación, se inutilicen por perdida o destrucción total, quedando carente de valor comercial o que materialmente sea imposible su constatación física, siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera. Para el efecto, el Importador deberá presentar en legal y debida forma, los respaldos o medios probatorios que justifiquen la pérdida o destrucción total o parcial de las mercancías, emitidos por las autoridades competentes, de acuerdo al hecho adverso suscitado con las mercancías, a fin de que el Director Distrital de la respectiva jurisdicción o su Delegado, previo el respectivo análisis legal y operativo correspondiente, mediante acto administrativo acepte y declare el caso fortuito o fuerza mayor y, como consecuencia, la extinción de la obligación tributaria total o parcial, de ser pertinente