Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se solicita de manera obligatoria emplear cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico. Es importante señalar que dichas modalidades se eligen en base a perfiles de riesgo implementados por el SENAE.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
El aforo físico es la revisión física de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
El técnico operador se encarga de realizar el aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba al territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI, notifica a los involucrados la fecha y hora en que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado de aforo; en el caso de existir, realiza
observaciones al trámite y solicita al usuario para que justifique las mismas.
Este trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación para el consumo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE MANERA ADECUADA Y OPORTUNA.
El declarante debe cumplir con los siguientes requisitos para acogerse al aforo físico de importación:
El declarante debe primero tramitar la declaración aduanera de importación por medio de la siguIente ruta en el sistema informático Ecuapass para acogerse al aforo físico de importación:
1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Despacho Aduanero>Importación>Declaración Aduanera de Importación.
2.Llenar el formulario respectivo a la Declaración Aduanera de Importación.
3. Firmar electrónicamente la certificación de la declaración Aduanera de Importación.
4. Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.
Finalmente debe acogerse a los siguientes puntos importantes para un correcto aforo físico de las mercancías.
5.- El importador, agente de aduana y depósito temporal( colocación del contenedor para el aforo físico intrusivo) debe consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass. Para realizar la respectiva consulta del estado en que se encuentra la declaración aduanera de importación se debe seguir la ruta: 1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> Integración de estados del trámite> Realizar la búsqueda por medio del título del documento denominado " Respuesta de declaración de importación y exportación y valor".
6.- El importador o su agente de aduana, así como el depósito temporal deben tener lista la carga en el área de aforo dentro del horario establecido.
7.-- El importador o su agente de aduana deben asistir a la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías. ( Si por circunstancias adversas no se presentan en esta fecha, tendrán la oportunidad de presentarse a una segunda fecha de aforo; si de ser el caso de que no se hayan presentado a la segunda fecha de aforo, se debe proceder de la siguiente manera: El técnico operador debe registrar en la opción del portal interno “Aforo y
aprobación” el abandono definitivo de las mercancías en base a lo manifestado en el literal b) del art. 143 del Copci, para su respectiva declaratoria por parte del director Distrital o su delegado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
NO
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
NO
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4372 |
2 | 2025-03 | 12 | 3893 |
3 | 2024-01 | 4 | 2745 |
4 | 2024-02 | 0 | 306 |
5 | 2024-03 | 1 | 4317 |
6 | 2024-04 | 0 | 3405 |
7 | 2024-05 | 1 | 3433 |
8 | 2024-06 | 3 | 2890 |
9 | 2024-07 | 6 | 3314 |
10 | 2024-08 | 40 | 3343 |
11 | 2024-09 | 23 | 2507 |
12 | 2024-10 | 25 | 3577 |
13 | 2024-11 | 8 | 4966 |
14 | 2024-12 | 10 | 4590 |
15 | 2023-01 | 0 | 2594 |
16 | 2023-02 | 1 | 2217 |
17 | 2023-03 | 4 | 2743 |
18 | 2023-04 | 6 | 2678 |
19 | 2023-05 | 5 | 3088 |
20 | 2023-06 | 0 | 3261 |
21 | 2023-07 | 0 | 3771 |
22 | 2023-08 | 1 | 4072 |
23 | 2023-09 | 0 | 3152 |
24 | 2023-10 | 0 | 3575 |
25 | 2023-11 | 1 | 2733 |
26 | 2023-12 | 8 | 2971 |
27 | 2022-01 | 1 | 2387 |
28 | 2022-02 | 1 | 1727 |
29 | 2022-03 | 1 | 2275 |
30 | 2022-04 | 1 | 1921 |
31 | 2022-05 | 1 | 2379 |
32 | 2022-06 | 1 | 2010 |
33 | 2022-07 | 0 | 2313 |
34 | 2022-08 | 0 | 2609 |
35 | 2022-09 | 0 | 2836 |
36 | 2022-10 | 0 | 2646 |
37 | 2022-11 | 4 | 3296 |
38 | 2022-12 | 1 | 2694 |
39 | 2021-01 | 0 | 1430 |
40 | 2021-02 | 0 | 1703 |
41 | 2021-03 | 0 | 2293 |
42 | 2021-04 | 0 | 1860 |
43 | 2021-05 | 0 | 1972 |
44 | 2021-06 | 0 | 2042 |
45 | 2021-07 | 0 | 1931 |
46 | 2021-08 | 0 | 2220 |
47 | 2021-09 | 0 | 2344 |
48 | 2021-10 | 0 | 2579 |
49 | 2021-11 | 0 | 2576 |
50 | 2021-12 | 2 | 2631 |
51 | 2020-01 | 0 | 3327 |
52 | 2020-02 | 0 | 2929 |
53 | 2020-03 | 0 | 2139 |
54 | 2020-04 | 0 | 661 |
55 | 2020-05 | 0 | 1018 |
56 | 2020-06 | 0 | 1575 |
57 | 2020-07 | 0 | 1707 |
58 | 2020-08 | 0 | 1487 |
59 | 2020-09 | 0 | 1582 |
60 | 2020-10 | 0 | 1287 |
61 | 2020-11 | 0 | 1052 |
62 | 2020-12 | 0 | 1400 |
Fecha de última actualización: 2022/12/15