aforo físico de importación

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se solicita de manera obligatoria emplear cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico. Es importante señalar que dichas modalidades se eligen en base a perfiles de riesgo implementados por el SENAE.

En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

El aforo físico es la revisión física de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

El técnico operador se encarga de realizar el aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba al territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI, notifica a los involucrados la fecha y hora en que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado de aforo; en el caso de existir, realiza 
observaciones al trámite y solicita al usuario para que justifique las mismas.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación para el consumo.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE MANERA ADECUADA Y OPORTUNA.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

El declarante debe cumplir con los siguientes requisitos para   acogerse al aforo físico de importación:

  • Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
  • Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
  • Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.
  • En el caso de que el importador o su agente de aduana obtengan el Certificado de Origen, deben entregar el documento original al técnico operador que está a cargo de la DAI para su revisión y aceptación el mismo día de su recepción.
  • Coordinar con el depósito temporal el posicionamiento del contenedor o de carga suelta para llevar a cabo el aforo
  • Asistir al aforo en la fecha y hora notificada por parte del funcionario aduanero


 

¿Cómo hago el trámite?

El declarante debe primero tramitar la declaración aduanera de importación por medio de la siguIente ruta en el sistema informático Ecuapass para acogerse al aforo físico de importación:
1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Despacho Aduanero>Importación>Declaración Aduanera de Importación.
2.Llenar el formulario respectivo a la Declaración Aduanera de Importación.
3. Firmar electrónicamente la certificación de la declaración Aduanera de Importación.
4. Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.
Finalmente debe acogerse a los siguientes puntos importantes para un correcto aforo físico de las mercancías.
5.- El importador, agente de aduana y depósito temporal( colocación  del contenedor para el aforo físico intrusivo) debe consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass. Para realizar la respectiva consulta del estado en que se encuentra la declaración aduanera de importación se debe seguir la ruta: 1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> Integración de estados del trámite> Realizar la búsqueda por medio del título del documento  denominado " Respuesta de declaración de importación y exportación y valor".
6.- El importador o su agente de aduana, así como el depósito temporal deben tener lista la carga en el área de aforo dentro del horario establecido.
7.-- El importador o su agente de aduana deben asistir a la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías. ( Si por circunstancias adversas no se presentan en esta fecha, tendrán la oportunidad de presentarse a una segunda fecha de aforo; si de ser el caso de que no se hayan presentado a la segunda fecha de aforo, se debe proceder de la siguiente manera: El técnico operador debe registrar en la opción del portal interno “Aforo y 
aprobación” el abandono definitivo de las mercancías en base a lo manifestado en el literal b) del art. 143 del Copci, para su respectiva declaratoria por parte del director Distrital o su delegado.


 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 4 2745
2 2024-02 0 306
3 2024-03 1 4317
4 2024-04 0 3405
5 2024-05 1 3433
6 2024-06 3 2890
7 2024-07 6 3314
8 2024-08 40 3343
9 2024-09 23 2507
10 2024-10 25 3577
11 2024-11 8 4966
12 2024-12 10 4590
13 2023-01 0 2594
14 2023-02 1 2217
15 2023-03 4 2743
16 2023-04 6 2678
17 2023-05 5 3088
18 2023-06 0 3261
19 2023-07 0 3771
20 2023-08 1 4072
21 2023-09 0 3152
22 2023-10 0 3575
23 2023-11 1 2733
24 2023-12 8 2971
25 2022-01 1 2387
26 2022-02 1 1727
27 2022-03 1 2275
28 2022-04 1 1921
29 2022-05 1 2379
30 2022-06 1 2010
31 2022-07 0 2313
32 2022-08 0 2609
33 2022-09 0 2836
34 2022-10 0 2646
35 2022-11 4 3296
36 2022-12 1 2694
37 2021-01 0 1430
38 2021-02 0 1703
39 2021-03 0 2293
40 2021-04 0 1860
41 2021-05 0 1972
42 2021-06 0 2042
43 2021-07 0 1931
44 2021-08 0 2220
45 2021-09 0 2344
46 2021-10 0 2579
47 2021-11 0 2576
48 2021-12 2 2631
49 2020-01 0 3327
50 2020-02 0 2929
51 2020-03 0 2139
52 2020-04 0 661
53 2020-05 0 1018
54 2020-06 0 1575
55 2020-07 0 1707
56 2020-08 0 1487
57 2020-09 0 1582
58 2020-10 0 1287
59 2020-11 0 1052
60 2020-12 0 1400
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/12/15

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