Fecha de suscripción: 2022-03-07
Fecha de publicación: 2022-03-16
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 22
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Los depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, que deben implementar los equipos de inspección no intrusiva (EINI) son los determinados el Anexo de la presente Resolución. El Anexo de la presente Resolución se publicará en el portal web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Artículo 2.- El Anexo de la presente Resolución se actualizará mensualmente o cuando amerite por razones justificadas, en el portal web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, notificándose también mediante los canales oficiales.