Para el despacho de mercancías de exportación el sistema Ecuapass asignara de forma aleatoria el canal de aforo luego del registro del ingreso de mercancías al depósito temporal, mismas que pueden ser las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico. Es importante señalar que dichas modalidades se eligen en base a perfiles de riesgo implementados por el SENAE.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
El aforo físico es la revisión física de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) con el objeto de determinar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
Un servidor aduanero se encarga de realizar el aforo físico intrusivo de la mercancía que sale del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntos en la transmisión electrónica de la DAE, notifica de manera individual al exportador y/o agente de aduana y depósito temporal la fecha y hora en que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado del aforo; en el caso de existir, realiza observaciones al trámite y solicita al usuario para que justifique las mismas.
Este trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen específicamente realizar transacciones de comercio exterior, específicamente de exportación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CUMPLIMIENTO DE AFORO FÍSICO, CIERRE DE AFORO Y SALIDA AUTORIZADA
El declarante debe cumplir con los siguientes requisitos para el aforo físico de exportación:
1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
2.- Coordinar con el depósito temporal el posicionamiento del contenedor o de carga suelta para llevar a cabo el aforo.
3.- Asistir al aforo en la fecha y hora notificada por parte del funcionario aduanero.
4.- Asociar a la declaración de exportación todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
5.- Contar con la factura comercial original.
El declarante debe primero transmitir la declaración aduanera de exportación por medio de la siguiente ruta en el sistema informático Ecuapass para acogerse al aforo físico de exportación:
1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Despacho Aduanero>Exportación>Declaración Aduanera de Exportación.
2. Llenar el formulario respectivo a la Declaración Aduanera de Exportación.
3. Firmar electrónicamente la certificación de la declaración Aduanera de Exportación.
Finalmente debe acogerse a los siguientes puntos importantes para un correcto aforo físico de las mercancías:
5.- El exportador, agente de aduana y depósito temporal deben coordinar el posicionamiento del contenedor para llevar a cabo el aforo físico intrusivo y debe consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass. Para realizar la respectiva consulta del estado en que se encuentra la declaración aduanera de exportación se debe seguir la ruta: 1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> Integración de estados del trámite> Realizar la búsqueda por medio del título del documento denominado " Respuesta de declaración de importación y exportación y valor"
6.- El exportador o su agente de aduana, así como el depósito temporal deben tener lista la carga en el área de aforo dentro del horario establecido.
7.-- El exportador o su agente de aduana deben asistir a la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías. (Si por circunstancias adversas no se presentan en esta fecha, el declarante debe solicitar mediante oficio dirigido a la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Zona Primaria, la realización del acto de aforo, y de ser aceptada por el SENAE, se considera como la segunda fecha de aforo. En el caso de que el exportador no asista a la segunda fecha de aforo, la declaración mantiene el estado "Observada" hasta que se realice el acto de aforo o el proceso de carga no exportada a solicitud del OCE. En este caso no se aplica el abandono definitivo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
NO
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
NO
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 673 |
2 | 2025-02 | 0 | 676 |
3 | 2025-03 | 1 | 715 |
4 | 2025-04 | 0 | 670 |
5 | 2025-05 | 0 | 688 |
6 | 2025-06 | 0 | 745 |
7 | 2025-07 | 0 | 840 |
8 | 2024-01 | 0 | 642 |
9 | 2024-02 | 0 | 447 |
10 | 2024-03 | 0 | 677 |
11 | 2024-04 | 0 | 624 |
12 | 2024-05 | 0 | 687 |
13 | 2024-06 | 0 | 610 |
14 | 2024-07 | 0 | 681 |
15 | 2024-08 | 0 | 701 |
16 | 2024-09 | 0 | 661 |
17 | 2024-10 | 0 | 662 |
18 | 2024-11 | 0 | 668 |
19 | 2024-12 | 0 | 629 |
20 | 2023-01 | 0 | 649 |
21 | 2023-02 | 0 | 568 |
22 | 2023-03 | 0 | 692 |
23 | 2023-04 | 0 | 571 |
24 | 2023-05 | 0 | 643 |
25 | 2023-06 | 0 | 666 |
26 | 2023-07 | 0 | 592 |
27 | 2023-08 | 0 | 639 |
28 | 2023-09 | 0 | 779 |
29 | 2023-10 | 0 | 665 |
30 | 2023-11 | 0 | 714 |
31 | 2023-12 | 0 | 626 |
32 | 2022-01 | 0 | 725 |
33 | 2022-02 | 0 | 761 |
34 | 2022-03 | 0 | 940 |
35 | 2022-04 | 0 | 841 |
36 | 2022-05 | 0 | 560 |
37 | 2022-06 | 0 | 587 |
38 | 2022-07 | 0 | 646 |
39 | 2022-08 | 1 | 663 |
40 | 2022-09 | 0 | 709 |
41 | 2022-10 | 0 | 689 |
42 | 2022-11 | 0 | 664 |
43 | 2022-12 | 0 | 638 |
44 | 2021-01 | 0 | 785 |
45 | 2021-02 | 0 | 749 |
46 | 2021-03 | 0 | 894 |
47 | 2021-04 | 0 | 891 |
48 | 2021-05 | 0 | 899 |
49 | 2021-06 | 0 | 984 |
50 | 2021-07 | 0 | 1058 |
51 | 2021-08 | 0 | 983 |
52 | 2021-09 | 0 | 989 |
53 | 2021-10 | 0 | 113 |
54 | 2021-11 | 0 | 409 |
55 | 2021-12 | 0 | 216 |
56 | 2020-01 | 0 | 768 |
57 | 2020-02 | 0 | 641 |
58 | 2020-03 | 0 | 595 |
59 | 2020-04 | 0 | 412 |
60 | 2020-05 | 0 | 383 |
61 | 2020-06 | 0 | 635 |
62 | 2020-07 | 0 | 737 |
63 | 2020-08 | 0 | 707 |
64 | 2020-09 | 0 | 718 |
65 | 2020-10 | 0 | 765 |
66 | 2020-11 | 0 | 801 |
67 | 2020-12 | 0 | 829 |
Fecha de última actualización: 2022/01/18