Exportación

La Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.

El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.

Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN REGISTRADA CON ÉXITO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

2.- Debe transmitir la declaración de exportación adjuntando los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan a sus mercancías, sean electrónicos o digitalizados según corresponda.

3.- Especificar si su exportación tiene como destino final un paraiso fiscal, así identificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

4.- Adjuntar factura comercial en control concurrente, para correcciones o previo a regularizar la DAE.

Requisitos Especiales:

Verificar requisitos para exportaciones a Venezuela Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0465-RE.

¿Cómo hago el trámite?

1.- Ingrese al Portal Externo, seleccione en el menú principal el sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y dé clic en “Documentos electrónicos”.

2.- Se visualizan las 4 pestañas, incluyendo los documentos electrónicos en el detalle. Se procede dando clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

3.-Los documentos electrónicos están divididos en “Importación” y “Exportación”, seleccione en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Declaración de Exportación”.

4.-Completar la información del exportador y declarante, llenar los campos del consignatario (es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada a destino) en el formulario de la declaración aduanera de exportación. Llenar la información de las mercancías (ítems) a ser exportados y la pestaña de documentos.

6.- Registrada la información requerida en el formulario de la declaración de exportación, se procede a firmar electrónicamente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:
1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2.- A través de la dirección https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/ podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.


Telefónico:

Comunicarse a través del  al 1800 238262

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Reglamento al Copci Art. 158.- Exportación Definitiva.-

La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 41391
2 2025-02 0 38644
3 2025-03 0 38873
4 2025-04 0 38509
5 2025-05 0 40521
6 2025-06 0 39318
7 2025-07 0 40381
8 2025-08 0 38011
9 2025-09 0 42076
10 2025-10 0 45527
11 2025-11 0 38725
12 2025-12 0 44519
13 2024-01 0 40625
14 2024-02 0 36028
15 2024-03 0 35095
16 2024-04 0 41577
17 2024-05 0 39214
18 2024-06 0 34781
19 2024-07 0 38456
20 2024-08 0 37319
21 2024-09 0 37034
22 2024-10 0 40769
23 2024-11 0 38649
24 2023-01 0 36919
25 2023-02 0 32810
26 2023-03 0 36749
27 2023-04 0 35262
28 2023-05 0 36268
29 2023-06 0 34449
30 2023-07 0 32270
31 2023-08 0 35465
32 2023-09 0 34004
33 2023-10 0 36247
34 2023-11 0 34715
35 2023-12 0 34395
36 2022-01 0 32025
37 2022-02 1 30530
38 2022-03 0 32851
39 2022-04 0 32177
40 2022-05 1 33220
41 2022-06 0 28930
42 2022-07 0 30898
43 2022-08 0 34906
44 2022-09 0 33016
45 2022-10 0 33085
46 2022-11 0 33292
47 2022-12 0 32094
48 2021-01 0 27594
49 2021-02 0 27188
50 2021-03 0 30281
51 2021-04 0 30190
52 2021-05 0 29618
53 2021-06 0 29999
54 2021-07 0 30136
55 2021-08 0 30889
56 2021-09 0 30861
57 2021-10 0 32185
58 2021-11 0 33758
59 2021-12 0 32234
60 2020-01 0 27874
61 2020-02 0 24031
62 2020-03 0 19422
63 2020-04 0 20099
64 2020-05 0 20647
65 2020-06 0 22951
66 2020-07 0 23900
67 2020-08 0 24224
68 2020-09 0 25367
69 2020-10 0 27859
70 2020-11 0 28215
71 2020-12 0 27639
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Fecha de última actualización: 2025/12/15

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