Exportación

La Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.

El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.

Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN REGISTRADA CON ÉXITO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

2.- Debe transmitir la declaración de exportación adjuntando los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan a sus mercancías, sean electrónicos o digitalizados según corresponda.

3.- Especificar si su exportación tiene como destino final un paraiso fiscal, así identificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

4.- Adjuntar factura comercial en control concurrente, para correcciones o previo a regularizar la DAE.

Requisitos Especiales:

Verificar requisitos para exportaciones a Venezuela Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0465-RE.

¿Cómo hago el trámite?

1.- Ingrese al Portal Externo, seleccione en el menú principal el sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y dé clic en “Documentos electrónicos”.

2.- Se visualizan las 4 pestañas, incluyendo los documentos electrónicos en el detalle. Se procede dando clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

3.-Los documentos electrónicos están divididos en “Importación” y “Exportación”, seleccione en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Declaración de Exportación”.

4.-Completar la información del exportador y declarante, llenar los campos del consignatario (es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada a destino) en el formulario de la declaración aduanera de exportación. Llenar la información de las mercancías (ítems) a ser exportados y la pestaña de documentos.

6.- Registrada la información requerida en el formulario de la declaración de exportación, se procede a firmar electrónicamente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:
1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2.- A través de la dirección https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/ podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.


Telefónico:

Comunicarse a través del  al 1800 238262

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Reglamento al Copci Art. 158.- Exportación Definitiva.-

La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 41391
2 2025-02 0 38644
3 2024-01 0 40625
4 2024-02 0 36028
5 2024-03 0 35095
6 2024-04 0 41577
7 2024-05 0 39214
8 2024-06 0 34781
9 2024-07 0 38456
10 2024-08 0 37319
11 2024-09 0 37034
12 2024-10 0 40769
13 2024-11 0 38649
14 2023-01 0 36919
15 2023-02 0 32810
16 2023-03 0 36749
17 2023-04 0 35262
18 2023-05 0 36268
19 2023-06 0 34449
20 2023-07 0 32270
21 2023-08 0 35465
22 2023-09 0 34004
23 2023-10 0 36247
24 2023-11 0 34715
25 2023-12 0 34395
26 2022-01 0 32025
27 2022-02 1 30530
28 2022-03 0 32851
29 2022-04 0 32177
30 2022-05 1 33220
31 2022-06 0 28930
32 2022-07 0 30898
33 2022-08 0 34906
34 2022-09 0 33016
35 2022-10 0 33085
36 2022-11 0 33292
37 2022-12 0 32094
38 2021-01 0 27594
39 2021-02 0 27188
40 2021-03 0 30281
41 2021-04 0 30190
42 2021-05 0 29618
43 2021-06 0 29999
44 2021-07 0 30136
45 2021-08 0 30889
46 2021-09 0 30861
47 2021-10 0 32185
48 2021-11 0 33758
49 2021-12 0 32234
50 2020-01 0 27874
51 2020-02 0 24031
52 2020-03 0 19422
53 2020-04 0 20099
54 2020-05 0 20647
55 2020-06 0 22951
56 2020-07 0 23900
57 2020-08 0 24224
58 2020-09 0 25367
59 2020-10 0 27859
60 2020-11 0 28215
61 2020-12 0 27639
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Fecha de última actualización: 2022/01/18

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