Exportación

La Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.

El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.

Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN REGISTRADA CON ÉXITO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

2.- Debe transmitir la declaración de exportación adjuntando los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan a sus mercancías, sean electrónicos o digitalizados según corresponda.

3.- Especificar si su exportación tiene como destino final un paraiso fiscal.

4.- Adjuntar factura comercial en control concurrente, para correcciones o previo a regularizar la DAE.

Requisitos Especiales:

Verificar requisitos para exportaciones a Venezuela Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0465-RE.

¿Cómo hago el trámite?

1.- Ingrese al Portal Externo, seleccione en el menú principal el sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y dé clic en “Documentos electrónicos”.

2.- Se visualizan las 4 pestañas, incluyendo los documentos electrónicos en el detalle. Se procede dando clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

3.-Los documentos electrónicos están divididos en “Importación” y “Exportación”, seleccione en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Declaración de Exportación”.

4.-Completar la información del exportador y declarante, llenar los campos del consignatario (es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada a destino) en el formulario de la declaración aduanera de exportación. Llenar la información de las mercancías (ítems) a ser exportados y la pestaña de documentos.

6.- Registrada la información requerida en el formulario de la declaración de exportación, se procede a firmar electrónicamente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

0

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:
1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2.- A través de la dirección https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/ podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.


Telefónico:

Comunicarse a través del  al 1800 238262

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Reglamento al Copci Art. 158.- Exportación Definitiva.-

La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 9 46459
2 2026-02 1 41551
3 2026-03 0 46518
4 2026-04 0 47549
5 2025-01 0 41391
6 2025-02 0 38644
7 2025-03 0 38873
8 2025-04 0 38509
9 2025-05 0 40521
10 2025-06 0 39318
11 2025-07 0 40381
12 2025-08 0 38011
13 2025-09 0 42076
14 2025-10 0 45527
15 2025-11 0 38725
16 2025-12 0 44519
17 2024-01 0 40625
18 2024-02 0 36028
19 2024-03 0 35095
20 2024-04 0 41577
21 2024-05 0 39214
22 2024-06 0 34781
23 2024-07 0 38456
24 2024-08 0 37319
25 2024-09 0 37034
26 2024-10 0 40769
27 2024-11 0 38649
28 2023-01 0 36919
29 2023-02 0 32810
30 2023-03 0 36749
31 2023-04 0 35262
32 2023-05 0 36268
33 2023-06 0 34449
34 2023-07 0 32270
35 2023-08 0 35465
36 2023-09 0 34004
37 2023-10 0 36247
38 2023-11 0 34715
39 2023-12 0 34395
40 2022-01 0 32025
41 2022-02 1 30530
42 2022-03 0 32851
43 2022-04 0 32177
44 2022-05 1 33220
45 2022-06 0 28930
46 2022-07 0 30898
47 2022-08 0 34906
48 2022-09 0 33016
49 2022-10 0 33085
50 2022-11 0 33292
51 2022-12 0 32094
52 2021-01 0 27594
53 2021-02 0 27188
54 2021-03 0 30281
55 2021-04 0 30190
56 2021-05 0 29618
57 2021-06 0 29999
58 2021-07 0 30136
59 2021-08 0 30889
60 2021-09 0 30861
61 2021-10 0 32185
62 2021-11 0 33758
63 2021-12 0 32234
64 2020-01 0 27874
65 2020-02 0 24031
66 2020-03 0 19422
67 2020-04 0 20099
68 2020-05 0 20647
69 2020-06 0 22951
70 2020-07 0 23900
71 2020-08 0 24224
72 2020-09 0 25367
73 2020-10 0 27859
74 2020-11 0 28215
75 2020-12 0 27639
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/15

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