Exportación

La Declaración Aduanera de Exportación es el documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas y sus soportes correspondientes, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el SENAE.

El declarante puede ser el exportador, agente de aduana o agente de carga de exportaciones.

Cabe señalar que para la transmisión de las declaraciones aduaneras de exportación, no es obligatoria la contratación de un agente de aduana, pudiendo directamente el exportador realizar la transmisión de la declaración.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite está dirigido a Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN REGISTRADA CON ÉXITO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

2.- Debe transmitir la declaración de exportación adjuntando los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan a sus mercancías, sean electrónicos o digitalizados según corresponda.

3.- Especificar si su exportación tiene como destino final un paraiso fiscal, así identificado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

4.- Adjuntar factura comercial en control concurrente, para correcciones o previo a regularizar la DAE.

Requisitos Especiales:

Verificar requisitos para exportaciones a Venezuela Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0465-RE.

¿Cómo hago el trámite?

1.- Ingrese al Portal Externo, seleccione en el menú principal el sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y dé clic en “Documentos electrónicos”.

2.- Se visualizan las 4 pestañas, incluyendo los documentos electrónicos en el detalle. Se procede dando clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

3.-Los documentos electrónicos están divididos en “Importación” y “Exportación”, seleccione en la sección de “Exportación” el documento electrónico “Declaración de Exportación”.

4.-Completar la información del exportador y declarante, llenar los campos del consignatario (es la persona física o jurídica que figura en los documentos de transporte como receptor previsto de un envío y quién tiene derecho a reclamar la mercancía al transportista a su llegada a destino) en el formulario de la declaración aduanera de exportación. Llenar la información de las mercancías (ítems) a ser exportados y la pestaña de documentos.

6.- Registrada la información requerida en el formulario de la declaración de exportación, se procede a firmar electrónicamente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:
1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2.- A través de la dirección https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/ podrá realizar las consultas pertinentes al proceso de exportación.


Telefónico:

Comunicarse a través del  al 1800 238262

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Reglamento al Copci Art. 158.- Exportación Definitiva.-

La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 41391
2 2025-02 0 38644
3 2025-03 0 38873
4 2025-04 0 38509
5 2025-05 0 40521
6 2025-06 0 39318
7 2024-01 0 40625
8 2024-02 0 36028
9 2024-03 0 35095
10 2024-04 0 41577
11 2024-05 0 39214
12 2024-06 0 34781
13 2024-07 0 38456
14 2024-08 0 37319
15 2024-09 0 37034
16 2024-10 0 40769
17 2024-11 0 38649
18 2023-01 0 36919
19 2023-02 0 32810
20 2023-03 0 36749
21 2023-04 0 35262
22 2023-05 0 36268
23 2023-06 0 34449
24 2023-07 0 32270
25 2023-08 0 35465
26 2023-09 0 34004
27 2023-10 0 36247
28 2023-11 0 34715
29 2023-12 0 34395
30 2022-01 0 32025
31 2022-02 1 30530
32 2022-03 0 32851
33 2022-04 0 32177
34 2022-05 1 33220
35 2022-06 0 28930
36 2022-07 0 30898
37 2022-08 0 34906
38 2022-09 0 33016
39 2022-10 0 33085
40 2022-11 0 33292
41 2022-12 0 32094
42 2021-01 0 27594
43 2021-02 0 27188
44 2021-03 0 30281
45 2021-04 0 30190
46 2021-05 0 29618
47 2021-06 0 29999
48 2021-07 0 30136
49 2021-08 0 30889
50 2021-09 0 30861
51 2021-10 0 32185
52 2021-11 0 33758
53 2021-12 0 32234
54 2020-01 0 27874
55 2020-02 0 24031
56 2020-03 0 19422
57 2020-04 0 20099
58 2020-05 0 20647
59 2020-06 0 22951
60 2020-07 0 23900
61 2020-08 0 24224
62 2020-09 0 25367
63 2020-10 0 27859
64 2020-11 0 28215
65 2020-12 0 27639
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Fecha de última actualización: 2022/01/18

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