Fecha de suscripción: 2015-07-08
Fecha de publicación: 2016-08-16
Número de registro: EDICION ESPECIAL 689
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En el artículo 2, después de la frase: “debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días”, agréguese: “calendario”. En el mismo artículo, sustitúyase la oración: ”posteriores al embarque de las mercancías”, por la siguiente: “a partir del registro de la salida autorizada de la declaración aduanera.”
Artículo 2.- En el artículo 3, reemplácese la frase: "30 días calendario, posteriores a la finalización de la vigencia de la DAE", por la siguiente: “60 días calendario, contabilizados desde la fecha de salida autorizada de la declaración aduanera”.