Fecha de suscripción: 2016-06-27
Fecha de publicación: 2017-02-17
Número de registro: EDICION ESPECIAL 903
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Reemplácese la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
“PRIMERA.- Las Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE) transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 deberán ser regularizadas, según las siguientes consideraciones:
Hasta el 30 de junio, para los exportadores que no hayan efectuado exportaciones en el año 2016.
Hasta el 31 de julio de 2016, para los exportadores que tengan más de ochenta (80) DAE.
Hasta el 31 de agosto de 2016, para los exportadores que tengan entre sesenta y uno (61) y ochenta (80) DAE.
Hasta el 30 de septiembre de 2016, para los exportadores que tengan entre cuarenta (40) y sesenta (60) DAE.
Hasta el 31 de octubre de 2016, para los exportadores que tengan entre veinte (20) y treinta y nueve (39) DAE.
Hasta el 30 de noviembre de 2016, para los exportadores que tengan menos de veinte (20) DAE.