Fecha de suscripción: 2015-11-11
Fecha de publicación: 2015-11-11
Número de registro: R,O
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Reemplácese el último inciso del artículo 3, por los siguientes: “La regularización de la declaración aduanera de exportación deberá ser realizada hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de transmisión del último documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Para el caso de exportaciones de hidrocarburos, los exportadores tendrán un plazo de noventa (90) días calendario, contabilizados a partir de la fecha de transmisión del primer documento de transporte asociado a la declaración aduanera de exportación. Culminado los plazos establecidos en los incisos precedentes, el sistema informático impedirá únicamente la transmisión de nuevas declaraciones aduaneras de exportación hasta que el exportador proceda con la regularización pendiente, levantándose de forma automática dicha restricción.”. |