Fecha de suscripción: 2015-06-02
Fecha de publicación: 2016-07-22
Número de registro: EDICION ESPECIAL 648
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Sustitúyase la siguiente frase del artículo 2: “la Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria”; por la siguiente: “la Declaración Aduanera podrá transmitirse hasta antes del ingreso de las mercancías a zona primaria”.
Artículo 2.- Refórmese el artículo 3 por el siguiente: “Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá transmitirse una sola Declaración Aduanera de Exportación (DAE), para varios embarques hacia un mismo destino. Esta declaración deberá presentarse 3 días hábiles antes del inicio de cada mes, la misma que tendrá como tiempo de vigencia el mes calendario siguiente; los documentos de acompañamiento, de soporte, excepto los documentos de transporte, y correcciones deberán presentarse hasta 30 días calendario, posteriores a la finalización de la vigencia de la DAE.