Fecha de suscripción: 2016-12-02
Fecha de publicación: 2016-12-29
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 912
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En la disposición transitoria primera reemplácese la frase: “menos de veinte (20) DAE”, por la siguiente:
“entre diecinueve (19) y diez (10) DAE.”.
Y a continuación agréguese los siguientes puntos:
· “Hasta el 31 de diciembre de 2016, para los exportadores que tengan entre nueve (9) y cinco (5) DAE.
· Hasta el 31 de enero de 2017, para los exportadores que tengan menos de cinco (5) DAE.”