Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0086-RE TARIFAS MÁXIMAS QUE DEBERÁ COBRARSE POR EL USO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2022-11-01

Fecha de publicación: 2022-11-11

Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 187

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Los operadores de comercio exterior ubicados en puertos, que se encuentren enlistados en el anexo de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE de fecha 07 de marzo de 2022 y sus posteriores actualizaciones, podrán cobrar hasta un ocho por ciento (8%) del Salario Básico Unificado (SBU) como tarifa máxima, por el uso de los equipos de inspección no intrusiva (EINI). Artículo 2.- Los operadores de comercio exterior ubicados en aeropuertos, que se encuentren enlistados en el anexo de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE de fecha 07 de marzo de 2022 y sus posteriores actualizaciones, podrán cobrar hasta el valor de USD $0.0428 por kilogramo como tarifa máxima, por el uso de los equipos de inspección no intrusivo (EINI). 

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