Fecha de suscripción: 2022-11-01
Fecha de publicación: 2022-11-11
Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 187
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Los operadores de comercio exterior ubicados en puertos, que se encuentren enlistados en el anexo de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE de fecha 07 de marzo de 2022 y sus posteriores actualizaciones, podrán cobrar hasta un ocho por ciento (8%) del Salario Básico Unificado (SBU) como tarifa máxima, por el uso de los equipos de inspección no intrusiva (EINI). Artículo 2.- Los operadores de comercio exterior ubicados en aeropuertos, que se encuentren enlistados en el anexo de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE de fecha 07 de marzo de 2022 y sus posteriores actualizaciones, podrán cobrar hasta el valor de USD $0.0428 por kilogramo como tarifa máxima, por el uso de los equipos de inspección no intrusivo (EINI).