Fecha de suscripción: 2024-12-06
Fecha de publicación: 2025-01-15
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 722
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Sustitúyase el texto del Artículo 1 de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0086-RE de fecha 01 de noviembre de 2022, por el siguiente: “Artículo 1.- Los operadores de comercio exterior ubicados en puertos, que se encuentren enlistados en el anexo de la Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0027-RE de fecha 07 de marzo de 2022 y sus posteriores actualizaciones, podrán cobrar hasta un ocho por ciento (8%) del Salario Básico Unificado (SBU) como tarifa máxima, por el uso de los equipos de inspección no intrusiva (EINI). Esta tarifa se cobrará por los siguientes conceptos: Artículo 2 En todo lo demás que no se contraponga con la presente resolución, se ratifica lo dispuesto en las resoluciones N° SENAE-SENAE-2022-0086-RE de fecha 01 de noviembre de 2022, SENAE-SENAE-2023-0039-RE de fecha 03 de julio de 2023 y, SENAE-SENAE-2024-0119-RE de fecha 15 de noviembre de 2024. |