Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0301-RE REGULACIONES PARA EL PESAJE DE MERCANCÍAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-08-09

Fecha de publicación: 2015-02-06

Número de registro: EDICION ESPECIAL 263

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Controversias: De existir diferencias entre el peso declarado y el peso aforado, la controversia se decidirá tomando el peso aforado, en todos los casos. Este último será vinculante para la administración y el administrado, para fines tributarios y aduaneros. Sin perjuicio de lo antedicho, únicamente para fines sancionatorios, la existencia de una diferencia entre el peso declarado y el peso recibido será resuelta a favor del administrado, hasta dentro de los límites de tolerancia previstos en la presente resolución. Este margen de tolerancia sólo será aplicable para decidir sobre el inicio o no del proceso sancionatorio, mas no para decidir respecto del monto de los tributos a pagar, en cuyo caso se deberá realizar la liquidación complementaria tomando en cuenta el peso obtenido durante al acto de aforo.Artículo 2: Margen de tolerancia para fines sancionatorios: Únicamente para los fines sancionatorios previstos en el artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, se establece un margen de tolerancia de hasta el 4,50% de diferencia entre el “peso declarado” y el “peso aforado”.

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