Fecha de suscripción: 2013-09-06
Fecha de publicación: 2014-01-14
Número de registro: SUPLEMENTO 161
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Declaración Aduanera.- Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento. Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen Artículo 2 Manejo y Control de Inventario.- El ingreso de las mercancías descritas en el artículo 1 de la presente resolución en el sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente, una vez aceptada la declaración aduanera. DEROGATORIA: Deróguese la resolución SENAE-DGN-2013-0116-RE, publicada en el Registro Oficial 950 del 09 de mayo del 2013. |