Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-09-06

Fecha de publicación: 2014-01-14

Número de registro: SUPLEMENTO 161

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Declaración Aduanera.- Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento. Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen

Artículo 2

Manejo y Control de Inventario.- El ingreso de las mercancías descritas en el artículo 1 de la presente resolución en el sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente, una vez aceptada la declaración aduanera.
 La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, que ingresen al régimen de almacén especial, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantenerse un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes y facilitar las inspecciones físicas.

 

DEROGATORIA:

Deróguese la resolución SENAE-DGN-2013-0116-RE, publicada en el Registro Oficial 950 del 09 de mayo del 2013. 

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