Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE "PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE APROVISIONAMIENTO"

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-09-06

Fecha de publicación: 2014-01-14

Número de registro: R.O. 161

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Tipo de regulación: Resolución

Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0338-RE

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN ADUANERO DE

APROVISIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Declaración Aduanera.- Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento.

Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen.

Artículo 2.- Manejo y Control de Inventario.- El ingreso de las mercancías descritas en el artículo 1 de la presente resolución en el sistema informático de la Aduana se realizará automáticamente, una vez aceptada la declaración aduanera.

La Autoridad Aduanera implementará los mecanismos electrónicos que permitan mantener un inventario en línea de las mercancías, que ingresen al régimen de almacén especial, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantenerse un eficiente control sobre las mismas, realizar las descargas de inventario correspondientes y facilitar las inspecciones físicas.

 

CAPÍTULO II

PROVISIONES PARA CONSUMO

Artículo 3.- Servicios complementarios.- Es admisible que las mercancías ingresadas al régimen de almacén especial, bajo la modalidad de aprovisionamiento para consumo, sean almacenadas temporalmente por empresas autorizadas por la administración del recinto portuario o aeroportuario para prestar servicios complementarios al interior de la Zona Primaria.  El espacio físico que el tercero autorizado destine para este propósito deberá estar debidamente acondicionado y delimitado; en él las mercancías podrán ser sometidas a procesos de transformación o acondicionamiento, previo a su consumo en el medio de transporte.

El espacio físico designado por la empresa que presta el servicio complementario a las empresas aéreas, no constituye como tal una instalación física de almacén especial.

Artículo 4: Autorización: Para hacer uso de las instalaciones de los prestadores de servicios complementarios autorizados por la administración aduanera, los almacenes especiales deberán entregar al Subdirector General de Operaciones una copia del contrato de prestación de servicios celebrado con éstos.  Con la autorización emitida por el Subdirector General de Operaciones, los almacenes especiales podrán empezar a entregar las mercancías a los prestadores de servicios complementarios autorizados, para su almacenamiento o transformación, previo a su consumo en el medio de transporte internacional.

Artículo 5.- Responsabilidad del almacén especial.- El almacenamiento de las “provisiones para consumo” en áreas fisicas diferentes a las autorizadas como almacén especial, no extingue ni limita la responsabilidad del titular del régimen aduanero, respecto de la conservación y fines de las mercancías ingresadas bajo el Régimen de Almacén Especial.

La movilización y entrega de mercancías “aprovisionamiento” a la empresa que presta el servicio complementario no implicará transferencia de dominio.

Artículo 6.- Autorización al prestador de servicios complementarios.- Las personas jurídicas que presten los servicios complementarios a las empresas aéreas de transporte público internacional, debidamente calificadas y autorizadas como Almacén Especial, deberán estar legalmente constituidas en el país y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo distrito en el cual presten el servicio.

La empresa prestadora de servicios complementarios que desee recibir provisiones de los almacenes especiales, deberá solicitar una inspección física de sus instalaciones a la Dirección Nacional de Intervención.  En ella se constatará que su local sea cerrado, con puertas de acceso que cuenten con seguridades físicas suficientes para impedir el hurto de las mercancías bajo su custodia. El área que destinen para el almacenamiento provisional de las mercancías de cada uno de los almacenes especiales, debe ser independiente una de otra, a fin de evitar que éstas se confundan entre sí.

Durante la inspección se exhibirá adicionalmente el contrato vigente con el operador portuario o aeroportuario que le habilite a funcionar dentro de la zona primaria.  De verificarse el cumplimiento de estos requisitos, el Subdirector General de Operaciones autorizará durante cinco años a dicho operador de servicios complementarios y a sus instalaciones a recibir provisiones para consumo sometidas a régimen aduanero de almacén especial.

Artículo 7.- Movilización de Mercancías.- Las “provisiones para consumo” destinadas para la prestación de los servicios complementarios, ingresadas al país bajo el Régimen de Almacen Especial, podrán ser movilizadas desde dichas instalaciones hasta los lugares físicos autorizados a las empresas que prestan el servicio complementario, debidamente habilitado por parte de la Administración Aduanera.  Para la movilización de la mercancía amparada en este régimen no requiere autorización o permiso alguno por parte de la administración aduanera, pero si la respectiva notificación por parte del almacén especial, previo la movilización.

Podrán también ingresar directamente al espacio físico habilitado por parte de la administración aduanera, una vez autorizado el levante de las mercancías, pudiendo disponerse de las mercancías “aprovisionamiento” de conformidad con el fin admitido.

La mercancía amparada en régimen de almacén especial que se almacene en los lugares habilitados deberá estar respaldada con sistemas de trazabilidad que permitan su ubicación en cualquier momento, así como la determinación de su destino final.

 

CAPÍTULO III

PROVISIONES PARA LLEVAR

Artículo 8.- Una vez llenos los continentes y listos para embarcar, la aerolínea deberá remitir a la Dirección de Zona Primaria, un listado de las mercancías que serán despachadas, en el que constará, lo siguiente:

1. El número de identificación del continente,

2. Los códigos, descripción y cantidad de productos a ser transportados

3. El número de formulario de egreso de bodega,

4. El número de sellos a utilizarse en el egreso del continente,

5. El número de sellos a usarse en el retorno del continente,

6. El número del vuelo en el que serán embarcadas,

7. El número del vuelo en el que regresarán.

Este listado deberá ser remitido antes que los continentes salgan del almacén especial.

Artículo 9.- Al regreso del continente con las mercancías sobrantes producto de las ventas realizadas a bordo, el almacén especial realizará el ingreso físico de las mismas a sus instalaciones.

Respecto de las mercancías que efectivamente fueron vendidas, el almacén especial deberá realizar su registro en el sistema informático de la Aduana del Ecuador, con el fin de realizar el débito correspondiente de su inventario, en un período no mayor a 24 horas contadas a partir del aterrizaje de la nave.

Artículo 10.- El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.

Artículo 11.- Este procedimiento se realizará, sin perjuicio de las actividades de control que la Aduana del Ecuador pueda ejecutar, de forma aleatoria.

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