Fecha de suscripción: 2023-09-27
Fecha de publicación: 2023-10-06
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 412
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En la Resolución N° SENAE-SENAE-2014-0604-RE de fecha 1 de octubre de 2014, mediante la cual se expide el acto normativo de carácter administrativo denominado: “CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS”, efectúese los siguientes cambios: a) Sustitúyase el literal i) del artículo 10, por el siguiente: “i) Faltantes de mercancías: La regularización de inventarios por esta causal deberá regirse a las siguientes disposiciones: 1.- Cuando el importador haya determinado faltantes de mercancías posterior a su levante, podrá presentar una solicitud de regularización de inventarios ante la Dirección Distrital responsable del control del régimen aduanero, dentro plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contabilizados desde el levante. A la solicitud, se deberá adjuntar: i) la correspondiente declaración juramentada celebrada ante Notario Público, en la que se detalle las mercancías que no arribaron al país, y se explique y/o justifique la causa del faltante de mercancías; y, ii) los documentos que justifiquen la causa del faltante (...)