Fecha de suscripción: 2015-07-21
Fecha de publicación: 2017-08-03
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 50
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Incluir en el literal f) del artículo 10, después de la frase: “una declaración juramentada en la cual se detalle lo ocurrido, la descripción y cantidad de las mercancías,”, lo siguiente: “especificando la fecha en que se verificó el robo, hurto o extravío”, y agregar dos incisos, mismos que indicarán: “La declaración juramentada referida en el inciso anterior deberá ser presentada hasta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cometió el robo, hurto o extravío, según la propia información consignada, caso contrario la autoridad aduanera considerará que el hecho que sustenta la regularización aconteció en la misma fecha en que se presentó la solicitud de regularización de inventarios correspondiente.