Fecha de suscripción: 2014-10-01
Fecha de publicación: 2015-01-27
Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 425
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Para efectos de la presente resolución, se establecen los siguientes términos: CÓDIGO DE INSUMOS.- Identificación numérica, alfabética o alfanumérica, que el Operador de Comercio Exterior utiliza para registrar materias primas, partes, piezas y artículos a media elaboración, de procedencia extranjera, que sean parte de procesos de elaboración, transformación, reparación o acondicionamiento. CÓDIGO DE PRODUCTO.- Identificación numérica, alfabética o alfanumérica, que el Operador de Comercio Exterior utiliza para registrar bienes o mercancías importadas para cumplir un fin específico y que no sufren ningún tipo de transformación. COMPENSACIÓN.- Es la culminación de un régimen aduanero sujeto a un período de vigencia, sea con la reexportación de las mercancías o reimportación, según corresponda; o con el cambio de destino aduanero. Todo régimen aduanero cuya autorización esté sujeta a un periodo de vigencia debe ser compensado. ÍTEM CON REGISTRO DE COMPENSACIÓN.- Aquel respecto del cual se hubiere realizado al menos un movimiento de egreso a nivel de saldos de inventario y garantías dentro de un régimen aduanero sujeto a compensación. ÍTEM SIN REGISTRO DE COMPENSACIÓN.- Aquel respecto del cual no se ha realizado movimiento de egreso alguno a nivel de saldos de inventario y garantías dentro de un régimen aduanero sujeto a compensación. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.- La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera. DECLARACIÓN COMPENSATORIA.- Declaración aduanera presentada por el Operador de Comercio Exterior, mediante la cual se compensa saldo de inventarios de mercancías y se acredita valores de la garantía presentada bajo un régimen aduanero, de acuerdo a la normativa vigente, utilizando para el efecto el método directo o el de anexos compensatorios según corresponda. Además se constituye una declaración compensatoria las declaraciones aduaneras que hayan sido aprobadas para el cambio de obra y/o cambio de beneficiario, para las mercancías sujetas al régimen aduanero de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. MÉTODOS DE COMPENSACIÓN.- Procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar los movimientos de egresos de inventario y acreditación de garantía, de acuerdo a lo permitido por la normativa vigente para cada régimen. Los métodos de compensación son: a) Método de anexos compensatorios: Es el método mediante el cual en un formulario electrónico se detallan insumos que son utilizados o cedidos en su forma original o perfeccionada, en los regímenes aduaneros de transformación. b) Método directo: Es el método mediante el cual se asocia un régimen aduanero sujeto a compensación a una declaración compensatoria. c) Reexportaciones individualizadas: Aquel mediante el cual se reduce saldo de inventario en Almacenes Libres y Almacenes Especiales, a través del registro de un formulario en el que constan los productos a compensarse; ejecutándose con la aprobación del mismo, movimientos de egreso de inventarios y acreditaciones en la garantía. d) Solicitud de Regularización de inventarios.- Es un formulario presentado por el Operador de Comercio Exterior después del levante de las mercancías, a través de la herramienta informática del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la cual se disminuyen saldos de mercancías. REGISTRO DE COMPENSACIÓN.- Es la fecha en la que se produce el movimiento de egreso de inventario en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para las mercancías acogidas a un régimen aduanero sujeto a compensación. OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR (OCE).- Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero. Para efecto del presente documento se entiende como OCE a agentes de aduana, importadores, exportadores e instalaciones industriales. |