Fecha de suscripción: 2015-04-17
Fecha de publicación: 2015-05-11
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 497
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En último inciso del artículo 2, sustitúyase la frase: “En este caso, el almacén libre en su declaración aduanera deberá describir que la mercancía fue empleada para tales fines, con lo cual quedará liberado de la exigencia de documentos de control y autorizaciones para la nacionalización.” por la siguiente:
“En este caso, el almacén libre deberá proceder con el registro de dichas mercancías en el sistema informático, de acuerdo al marco procedimental vigente, quedando exentos de la presentación de documentos de control previo.”.