Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0689-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0209-RE MANUAL PARA DESARROLLO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ALMACÉN LIBRE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-03-14

Fecha de publicación: 2016-03-14

Número de registro: Registro Oficial E. E. 527

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0209-RE
“MANUAL PARA DESARROLLO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ALMACÉN LIBRE”


Artículo 1: Sustitúyase el segundo inciso del artículo 2 por el siguiente: “Si después de autorizarse el régimen de Almacén Libre, la mercancía hubiere desaparecido por robo, hurto o extravío, el almacén libre deberá cancelar la totalidad de los tributos suspendidos.
En el caso de mercancías dañadas o deterioradas al momento de su exhibición, que requieran de la presentación de documentos de acompañamiento y/o de soporte emitidos por las entidades de control en materia de comercio exterior, el almacén libre deberá culminar el régimen de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci. En el caso de que dichas mercancías no requieran de los documentos señalados previamente, se deberá considerar los lineamientos establecidos para la regularización de inventarios.”.

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