Fecha de suscripción: 2022-04-06
Fecha de publicación: 2022-04-08
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 39
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Sustituir el artículo 6, por el siguiente: “Límites de venta.- El almacén libre podrá vender a todo pasajero que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías numeradas dentro del listado de efectos personales que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado. Se prohíbe la venta de estas mercancías a los miembros de la tripulación. Las mercancías adquiridas por los pasajeros, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.”