Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0509-RE REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0209-RE MANUAL GENERAL PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ALMACÉN LIBRE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-08-16

Fecha de publicación: 2016-08-16

Número de registro: Registro Oficial E. E. 689

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0209-RE
“MANUAL GENERAL PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ALMACÉN LIBRE”


Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
“Límites de venta.- El Almacén Libre podrá vender a todo viajero que salga del país una cantidad indefinida de mercancías sujetas al régimen de Almacén Libre, debiendo informarles de la obligatoriedad de entregar las mercancías adquiridas, en caso de retraso o cancelación del vuelo y desistimiento por parte del viajero. El viajero será responsable de la cantidad de producto que adquiera y del cumplimiento de las formalidades aduaneras en el país de destino. Si se llegase a cancelar el vuelo, el almacén libre de salida será el responsable de custodiar las mercancías extranjeras liberadas de tributos, hasta que el pasajero sea embarcado nuevamente con destino al exterior, sin perjuicio de que el mismo requiera la devolución del dinero por la compra realizada, en cuyo caso las mercancías deberán ser reintegradas al inventario del almacén libre y ser utilizadas de acuerdo al marco normativo vigente para el presente régimen. En caso de que el viajero decidiera no continuar con su viaje, el almacén libre deberá proceder con la devolución del pago de las mercancías extranjeras liberadas de tributos, adquiridas por el viajero, quien deberá devolver las mercancías que le fueron entregadas, mismas que deberán ser reintegradas al inventario del almacén libre y ser utilizadas de acuerdo al marco normativo vigente para el presente régimen.

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