Fecha de suscripción: 2017-03-30
Fecha de publicación: 2018-07-13
Número de registro: EDICION ESPECIAL 483
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1: Agregar en el artículo 6, el siguiente literal: “p) un teléfono celular registrado con el respectivo IMEI”.
Artículo 2: Agregar en el último párrafo del artículo 11, a continuación del punto final, lo siguiente: "Excepto la mercancía consistente en celulares, en cuyo caso el viajero no podrá devolver dicho bien ni el almacén libre podrá aceptar su devolución".
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.