Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0209-RE EXPEDIR EL MANUAL GENERAL PARA EL DESARROLLO DEL RÉGIMEN ADUANERO DE ALMACÉN LIBRE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2012-06-07

Fecha de publicación: 2012-08-03

Número de registro: REGISTRO OFICIAL 760

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1

Ámbito de aplicación.- El presente instructivo regula el procedimiento para la exhibición, compra y control de la mercancía sometida al régimen aduanero de Almacén Libre gestionada en las instalaciones que se encuentren debidamente autorizadas por la administración aduanera. Así como también los requisitos mínimos para la calificación de las instalaciones de los Almacenes Libres.

Artículo 2

Tratamiento y destrucción.- Las mercancías que arriben al país dañadas o en mal estado, serán destruidas inmediatamente, sin que ello genere obligación tributaria alguna al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El almacén tendrá el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la fecha de haber recibido la mercancía, para reportarle a la Aduana aquella que hubiere arribado dañada o en mal estado, caso contrario deberá cancelar íntegramente los tributos.
Si después de autorizarse el régimen de Almacén Libre, la mercancía se hubiere dañado, destruido o desaparecido por hurto o robo, el Almacén Libre deberá cancelar la totalidad de los tributos suspendidos.
De igual forma, corresponde el pago de tributos si las mercancías fueren consumidas por el almacén libre para fines de degustación, promoción o demostración. Para estos efectos, la mercancía se considerará consumida desde que ésta perdiere aptitud para ser vendida. En este caso, el almacén libre en su declaración aduanera deberá describir que la mercancía fue empleada para tales fines, con lo cual quedará liberado de la exigencia de documentos de control y autorizaciones para la nacionalización.

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