Fecha de suscripción: 2012-06-07
Fecha de publicación: 2012-08-03
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 760
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Ámbito de aplicación.- El presente instructivo regula el procedimiento para la exhibición, compra y control de la mercancía sometida al régimen aduanero de Almacén Libre gestionada en las instalaciones que se encuentren debidamente autorizadas por la administración aduanera. Así como también los requisitos mínimos para la calificación de las instalaciones de los Almacenes Libres. Artículo 2 Tratamiento y destrucción.- Las mercancías que arriben al país dañadas o en mal estado, serán destruidas inmediatamente, sin que ello genere obligación tributaria alguna al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El almacén tendrá el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la fecha de haber recibido la mercancía, para reportarle a la Aduana aquella que hubiere arribado dañada o en mal estado, caso contrario deberá cancelar íntegramente los tributos. |