Fecha de suscripción: 2021-04-09
Fecha de publicación: 2021-04-26
Número de registro: PRIMER SUPLEMENTO 439
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente procedimiento es aplicable exclusivamente al almacén libre que por efectos de la declaratoria del estado de excepción, cerró sus instalaciones, impidiéndole en consecuencia, realizar la entrega de productos vendidos bajo la modalidad de
reserva, a pasajeros que retornaron al país.
Artículo 2.- Condiciones.- Los productos vendidos bajo reserva, podrán ser entregados a los pasajeros de acuerdo a los siguientes parámetros: El almacén libre cerró sus puertas por efectos de la declaratoria del estado de excepción. El pasajero retornó al Ecuador durante el periodo en el que el almacén libre permaneció cerrado. La entrega del producto se realizará en el almacén de ingreso.