Fecha de suscripción: 2023-09-15
Fecha de publicación: 2023-09-29
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 407
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- En el artículo 5, sustitúyase el primer párrafo por el siguiente: “Art. 5.- Formulario de Registro Aduanero (FRA).- Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros, que lleve consigo bienes tributables, deberá suscribir el FRA y someterse directamente al aforo físico y al pago de los tributos correspondientes. El FRA tiene carácter personal y nadie podrá generarlo a nombre de un tercero. En el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre USD1000 y hasta USD2000, y no presente el respectivo FRA a la autoridad aduanera de control, impondrá una multa por falta reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Art. 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.”