Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana 2025

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2025-07-23

Fecha de publicación: 2025-07-23

Número de registro: Registro Oficial 87

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la correcta y diligente aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Este cuerpo normativo será de aplicación obligatoria para todas las personas en situación de movilidad humana, sean ecuatorianas dentro y fuera del país, y extranjeras en el territorio nacional, de conformidad con los preceptos constitucionales y el ordenamiento jurídico conexo.

Las instituciones públicas deben observar y cumplir obligatoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y este Reglamento, en todo aquello que esté relacionado con las personas en situación de movilidad humana.

Para el cumplimiento del presente Reglamento se deberá observar en todo momento, los principios fundamentales y derechos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Movilidad Humana, a efecto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y beneficios establecidos para las personas en situación de movilidad humana, en lo que corresponda.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidencia de la República del Ecuador

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