Celebración de matrimonio:
Acto mediante el cual dos personas radicadas en el exterior, libre y voluntariamente manifiestan su voluntad de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal, de conformidad a las leyes ecuatorianas.
Registro de matrimonio:
Acto administrativo mediante el cual el Cónsul o su delegado REGISTRA en el sistema del Registro Civil (DIGERCIC) matrimonios celebrados ante autoridad extranjera, se efectúa con el propósito de que el registro surta efectos legales en el país donde se otorga el documento y en el Ecuador.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras, residentes en el exterior, que libre y voluntariamente manifiestan su voluntad de unirse en vínculo matrimonial o registrar su matrimonio celebrado en el exterior.
Se realiza en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro electrónico de inscripción o registro de matrimonio en el sistema de la DIGERCIC.
Celebración de Matrimonio:
Cédula de identidad física o digital/pasaporte nacional o extranjero de los contrayentes y testigos.
REQUISITOS ADICIONALES (Según el caso):
Contrayentes extranjeros:
Certificado de estado civil o su equivalente de él o los contrayentes extranjeros otorgado en la oficina consular a la que pertenece o de su país de origen, el cual debe estar apostillado o legalizado y traducido de ser el caso (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público).
Contrayentes divorciado:
Se exceptúa la presentación de la copia certificada de la sentencia, en los siguientes casos:
a. Cuando no haya hijos menores de edad y el divorcio se produjo hace más de un año a la fecha que desee contraer matrimonio.
b. Cuando el divorcio se produjo hace más de 18 años.
Contrayentes con hijos menores de edad bajo su tenencia:
Se verificará la condición y dependiendo del caso se solicitará:
a. Curaduría especial.
b. Declaración juramentada de no poseer tenencia de hijos menores de edad (aplica únicamente para contrayentes solteros hombres).
c. Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor.
d. Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor.
En caso de ser solicitado por una tercera persona:
a. Poder especial para celebración de matrimonio.
Registro de Matrimonio:
Canales de atención: Presencial.
Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h30
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
Indefinido o hasta su disolución
Contacto: Gestión Interna de Servicios Virtuales
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: +593 2 3933520
La ley explica que el matrimonio debe celebrarse y registrarse en el Registro Civil. Cuando se realiza fuera del Ecuador y al menos una de las personas es ecuatoriana, puede celebrarse o registrarse ante un consulado o una autoridad diplomática ecuatoriana. Si una de las personas no puede asistir, puede ser representada por otra persona mediante un poder especial. También se pueden registrar en el Ecuador los matrimonios celebrados ante autoridades extranjeras, siempre que cumplan la Constitución y las leyes ecuatorianas.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que las oficinas consulares del Ecuador deben proteger y asistir a las personas ecuatorianas en el exterior, brindar servicios consulares, informar de manera clara sobre los trámites, requisitos, costos y alcances de los servicios, y actuar especialmente en casos de vulnerabilidad. También les corresponde cumplir las funciones previstas en la ley, en los instrumentos internacionales y en las delegaciones que reciban.
La Ley Orgánica del Servicio Exterior faculta a los funcionarios consulares para intervenir en actos que deban producir efectos en el Ecuador. Entre sus atribuciones se incluyen las funciones notariales y de registro, los asuntos relacionados con sucesiones y testamentos, la recepción de declaraciones y otros actos administrativos o judiciales, así como la protección y asistencia a ciudadanos ecuatorianos en el exterior.
El Reglamento establece que las personas ecuatorianas y extranjeras pueden recibir servicios consulares y de movilidad humana, sin importar su condición migratoria. En el exterior, estos servicios se prestan en las oficinas consulares y, en el Ecuador, a través de las direcciones zonales. Además, pueden brindarse por medios electrónicos y solo se cobrarán los valores establecidos oficialmente.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 13 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 21 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 15 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 30 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 19 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 16 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 19 | 0 | ||
| 8 | 2025-01 | 26 | 0 | ||
| 9 | 2025-02 | 34 | 0 | ||
| 10 | 2025-03 | 15 | 0 | ||
| 11 | 2025-04 | 30 | 0 | ||
| 12 | 2025-05 | 17 | 0 | ||
| 13 | 2025-06 | 27 | 0 | ||
| 14 | 2025-07 | 35 | 0 | ||
| 15 | 2025-08 | 33 | 0 | ||
| 16 | 2025-09 | 19 | 0 | ||
| 17 | 2025-10 | 30 | 0 | ||
| 18 | 2025-11 | 11 | 0 | ||
| 19 | 2025-12 | 25 | 0 | ||
| 20 | 2024-03 | 19 | 0 | ||
| 21 | 2024-04 | 30 | 0 | ||
| 22 | 2024-05 | 28 | 0 | ||
| 23 | 2024-06 | 36 | 0 | ||
| 24 | 2024-07 | 28 | 0 | ||
| 25 | 2024-08 | 32 | 0 | ||
| 26 | 2024-09 | 31 | 0 | ||
| 27 | 2024-10 | 22 | 0 | ||
| 28 | 2024-11 | 21 | 0 | ||
| 29 | 2024-12 | 31 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/03/06