LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-02-01

Fecha de publicación: 2016-02-04

Número de registro: R.O. 684, Segundo Suplemento

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

1. Asegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las
personas.
2. Precautelar la situación jurídica entre el Estado y las
personas naturales dentro de sus relaciones de familia.
3. Proteger el registro de los hechos y actos relativos al
estado civil de las personas.
4. Proteger la confidencialidad de la información personal.
5. Evitar el subregistro o carencia de datos en registro de
una persona.
6. Proteger la información almacenada en archivos y
bases de datos de los hechos y actos relativos al estado
civil de las personas.
7. Propender a la simplificación, automatización e
interoperabilidad de los procesos concernientes a los
hechos y actos relativos al estado civil de las personas,
de conformidad a la normativa legal vigente para el
efecto.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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