Servicio orientado a registrar los nacimientos de las personas nacidas e inscritas en el exterior hijos de padre o madre ecuatoriana o de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Este trámite lo pueden hacer en las siguientes agencias del Ecuador:
* Agencia Matriz Iñaquito de Quito: Av. Amazonas N37-61 y NNUU, Edificio La Previsora.
* Agencia Quitumbe de Quito: Av. Amaruñan y Liriñan sector Quitumbe.
* Agencia El Batán de Cuenca: Av. México y Unidad Nacional
* Agencia Centro GYE Rocafuerte de Guayaquil: Av. Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre.
Acercarse directamente a la agencia para que se le asigne un turno
Los beneficiarios del trámite son personas que deseen registrar los nacimientos de las personas nacidas e inscritas en el exterior hijos de padre o madre ecuatoriana o de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
REGISTRO ELECTRÓNICO DEL NACIMIENTO DEL EXTERIOR EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Requisito alternativo
Requisito opcional
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
Los pagos se pueden realizar en:
Nota Aclaratoria:
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 34.- Inscripción de hijos nacidos en territorio extranjero de padre o madre ecuatorianos. Cuando la inscripción de nacimiento de un hijo o hija de padre o madre ecuatorianos ocurrido en el exterior no ha sido realizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior, la misma podrá efectuarse ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador, con el cumplimiento previo de los requisitos exigidos para estos casos.
Art. 36.- Nombres en la inscripción de nacimiento. Para la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento deberán observarse las siguientes reglas:
Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anterior es respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.
Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 175 |
2 | 2024-02 | 0 | 209 |
3 | 2024-03 | 0 | 255 |
4 | 2024-04 | 0 | 219 |
5 | 2023-01 | 0 | 256 |
6 | 2023-02 | 1 | 205 |
7 | 2023-03 | 0 | 219 |
8 | 2023-04 | 1 | 195 |
9 | 2023-05 | 0 | 226 |
10 | 2023-06 | 0 | 231 |
11 | 2023-07 | 0 | 280 |
12 | 2023-08 | 0 | 277 |
13 | 2023-09 | 0 | 185 |
14 | 2023-10 | 0 | 207 |
15 | 2023-11 | 0 | 191 |
16 | 2023-12 | 0 | 192 |
17 | 2022-01 | 0 | 108 |
18 | 2022-02 | 0 | 122 |
19 | 2022-03 | 0 | 193 |
20 | 2022-04 | 0 | 144 |
21 | 2022-05 | 0 | 145 |
22 | 2022-06 | 0 | 183 |
23 | 2022-07 | 0 | 240 |
24 | 2022-08 | 0 | 240 |
25 | 2022-09 | 0 | 234 |
26 | 2022-10 | 0 | 204 |
27 | 2022-11 | 1 | 208 |
28 | 2022-12 | 0 | 233 |
29 | 2021-05 | 0 | 129 |
30 | 2021-06 | 0 | 167 |
31 | 2021-07 | 0 | 161 |
32 | 2021-08 | 0 | 154 |
33 | 2021-09 | 0 | 14 |
34 | 2021-10 | 0 | 124 |
35 | 2021-11 | 0 | 90 |
36 | 2021-12 | 0 | 112 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13