Servicio orientado a registrar los nacimientos ocurridos e inscritos en el exterior, de hijos de padre o madre ecuatoriana, o de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad en línea recta, conforme a la normativa legal vigente.
Una vez realizado el registro, la persona podrá obtener su acta de nacimiento ecuatoriana y acceder a los servicios y documentos de identidad correspondientes.
Son personas extranjeras que desean registrar su nacimiento por ser hijos de padre o madre ecuatoriana o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad en línea recta de ecuatorianos, con el fin de que el Estado reconozca oficialmente su Identidad.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DEL NACIMIENTO DEL EXTERIOR EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
1. Comprobante de Pago
2. Pasaporte o cédula de identidad vigente del titular del registro, en caso de ser mayor de edad.
3. Cédula de identidad física o digital o pasaporte nacional o extranjero del padre o madre ecuatoriana o del otorgante de la nacionalidad ecuatoriana
4.En caso de ser solicitado por una tercera persona: Poder especial para el registro de nacimiento.
5. Los requisitos a continuación señalados según el caso:
5.1 Registro de Nacimiento:
- Copia del acta de inscripción de nacimiento certificada por el ente emisor del país de origen, debidamente apostillada o legalizada y traducida al español de ser el caso de la persona que va acceder a la nacionalidad ecuatoriana. (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
5.2 Reconocimiento de Nacionalidad:
- Copia del acta de inscripción de nacimiento certificada por el ente emisor del país de origen, (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
* Si la nacionalidad va a otorgar el abuelo o abuela ecuatoriana:
- Copia del acta de inscripción de nacimiento certificada por el ente emisor del país de origen del/de la Padre/Madre (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
*Si la nacionalidad va a otorgar el bisabuelo o bisabuela ecuatoriana:
- Copia del acta de inscripción de nacimiento certificada por el ente emisor del país de origen del/de la Padre/Madre (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
- Copia del acta de inscripción de nacimiento certificada por el ente emisor del país de origen del/de la Abuelo/Abuela (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
1. Solicitar el servicio en el módulo de información
2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
3. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno
4. Entregar documentación requerida
5. Confirmar datos de registro
6. Firmar documentos de registro
Canales de atención: Presencial.
*$ 50,00 no grava IVA
En Oficinas Consulares del Ecuador
Tarifa fijada en Arancel Consular
* Carné CONADIS:
$ 0,00 (Aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más)
forma de pago
*Efectivo
*Tarjeta de Crédito
Nota Aclaratoria:
Las transacciones con tarjeta de crédito, se realizarán en pagos diferidos desde 3 hasta máximo 12 meses.
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00
En las siguientes agencias:
| Ciudad | Agencia | Dirección |
|---|---|---|
| Quito | Agencia Matriz Iñaquito | Av. Amazonas N37-61 y NNUU, Edificio La Previsora |
| Quito | Agencia Quitumbe | Av. Amaruñan y Liriñan sector Quitumbe |
| Cuenca | Agencia Bellavista | Luis Cordero y Av. Héroes de Verdeloma |
| Guayaquil | Agencia Centro GYE Rocafuerte | Av. Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre |
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 34.- Inscripción de hijos nacidos en territorio extranjero de padre o madre ecuatorianos. Cuando la inscripción de nacimiento de un hijo o hija de padre o madre ecuatorianos ocurrido en el exterior no ha sido realizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior, la misma podrá efectuarse ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador, con el cumplimiento previo de los requisitos exigidos para estos casos.
Art. 36.- Nombres en la inscripción de nacimiento. Para la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento deberán observarse las siguientes reglas:
Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anterior es respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.
Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 215 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 199 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 218 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 223 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 175 |
| 6 | 2025-06 | 1 | 289 |
| 7 | 2025-07 | 1 | 296 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 322 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 262 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 268 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 213 |
| 12 | 2025-12 | 0 | 299 |
| 13 | 2024-01 | 0 | 175 |
| 14 | 2024-02 | 0 | 209 |
| 15 | 2024-03 | 0 | 255 |
| 16 | 2024-04 | 0 | 219 |
| 17 | 2024-05 | 0 | 203 |
| 18 | 2024-06 | 0 | 196 |
| 19 | 2024-07 | 0 | 324 |
| 20 | 2024-08 | 0 | 245 |
| 21 | 2024-09 | 0 | 198 |
| 22 | 2024-10 | 0 | 191 |
| 23 | 2024-11 | 0 | 164 |
| 24 | 2024-12 | 0 | 193 |
| 25 | 2023-01 | 0 | 256 |
| 26 | 2023-02 | 1 | 205 |
| 27 | 2023-03 | 0 | 219 |
| 28 | 2023-04 | 1 | 195 |
| 29 | 2023-05 | 0 | 226 |
| 30 | 2023-06 | 0 | 231 |
| 31 | 2023-07 | 0 | 280 |
| 32 | 2023-08 | 0 | 277 |
| 33 | 2023-09 | 0 | 185 |
| 34 | 2023-10 | 0 | 207 |
| 35 | 2023-11 | 0 | 191 |
| 36 | 2023-12 | 0 | 192 |
| 37 | 2022-01 | 0 | 108 |
| 38 | 2022-02 | 0 | 122 |
| 39 | 2022-03 | 0 | 193 |
| 40 | 2022-04 | 0 | 144 |
| 41 | 2022-05 | 0 | 145 |
| 42 | 2022-06 | 0 | 183 |
| 43 | 2022-07 | 0 | 240 |
| 44 | 2022-08 | 0 | 240 |
| 45 | 2022-09 | 0 | 234 |
| 46 | 2022-10 | 0 | 204 |
| 47 | 2022-11 | 1 | 208 |
| 48 | 2022-12 | 0 | 233 |
| 49 | 2021-05 | 0 | 129 |
| 50 | 2021-06 | 0 | 167 |
| 51 | 2021-07 | 0 | 161 |
| 52 | 2021-08 | 0 | 154 |
| 53 | 2021-09 | 0 | 14 |
| 54 | 2021-10 | 0 | 124 |
| 55 | 2021-11 | 0 | 90 |
| 56 | 2021-12 | 0 | 112 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13