Servicio orientado a registrar las defunciones de personas ecuatorianas o extranjeros residentes en el Ecuador, fallecidas en el exterior. Una vez realizada el registro, se podrá obtener el certificado de defunción.
Los beneficiarios del trámite son las personas que deseen registrar las defunciones de personas ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, fallecidas en el exterior o en zona de frontera.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
1. Comprobante de pago
2. Cédula de identidad física o digital/ pasaporte nacional o extranjero del solicitante
3. Copia del acta de inscripción de defunción certificada por el ente emisor del país de origen, debidamente apostillada o legalizada y traducida al español de ser el caso. (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
4. En caso de ser solicitado por una tercera persona: Poder especial para registro de defunción
1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitos
2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
3. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno
4. Entregar documentación requerida
5. Confirmar datos de registro
6. Firmar documentos de registro
Canales de atención: Presencial.
$ 50,00 No grava IVA
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Tarifa fijada en Arancel Consular
Forma de pago:
Nota Aclaratoria:
Las transacciones con tarjeta de crédito, se realizarán en pagos diferidos desde 3 hasta máximo 12 meses.
Presencial
Agencias habilitadas para el servicio:
Esmeraldas, Ibarra, Tulcán, Lago Agrio, Tena, Puyo, El Coca, Ambato, Riobamba, Guaranda, Latacunga, Portoviejo, Manta, Santo Domingo De Los Tsachilas, Puerto Baquerizo Moreno, Santa Cruz, San Cristóbal, Salinas, Babahoyo, Milagro, Azogues, Macas, Machala, Zamora, Loja, Guayaquil Centro, Matriz Iñaquito, Quitumbe, Agencia Bellavista
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 64.- Notificación del Registro de Estadísticas Vitales. Se podrá proceder a la inhumación,cremación o sepultura de un cadáver, una vez que se constate por cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue notificado, en medio físico o electrónico, debidamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 65.- Fuentes para el registro de defunción. Los registros de las defunciones tendrán como documentos fuentes los siguientes:
Art. 66.- Documento base para la inscripción. El documento habilitante para la inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrónico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrónica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento,según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho.
La identidad de la persona ecuatoriana o extranjera residente fallecida se verificará con los datos constantes en su cédula de identidad o mediante verificación de su información biométrica y la de los extranjeros en condición de no residentes, con los datos constantes en su pasaporte o algún documento de identificación.
Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte.
Art. 67.- Obligación de declarar y solicitar la inscripción. Las personas obligadas a declarar y solicitarla inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:
A falta de las personas citadas en los numerales anteriores de este artículo, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.
Otras personas sin vínculo de parentesco para con el fallecido que hayan conocido el hecho, en cuyo caso las condiciones y requisitos serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Art. 68.- Plazo para inscribir la defunción. La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho.
Art. 69.- Autoridad ante quien se inscribe la defunción. La defunción ocurrida en territorio ecuatoriano se inscribirá ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Cuando el fallecimiento haya ocurrido a bordo de una nave o aeronave ecuatoriana fuera de mar territorial o espacio aéreo nacional, la inscripción la realizará el respectivo capitán. Los requisitos para que conste registrada la inscripción se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
La inscripción y registro de las defunciones ocurridas en el exterior de personas ecuatorianas o de personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador se realizarán ante los agentes diplomáticoso consulares del Ecuador.
Art. 70.- Caso de muerte presunta. Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
Art. 71.- Casos especiales. Cuando el fallecimiento de personas en el Ecuador haya sido ocasionado por desastres naturales, conflictos armados, epidemias, desaparecimiento del cadáver u otras causas que imposibiliten identificar a las personas fallecidas, las inscripciones se realizarán ante la autoridad competente, según el caso. Los requisitos serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 92 |
| 2 | 2025-01 | 0 | 81 |
| 3 | 2025-02 | 0 | 101 |
| 4 | 2025-03 | 0 | 109 |
| 5 | 2025-04 | 0 | 87 |
| 6 | 2025-05 | 0 | 100 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 104 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 99 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 107 |
| 10 | 2025-10 | 2 | 104 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 84 |
| 12 | 2025-12 | 0 | 78 |
| 13 | 2024-01 | 0 | 102 |
| 14 | 2024-02 | 0 | 105 |
| 15 | 2024-03 | 0 | 109 |
| 16 | 2024-04 | 1 | 116 |
| 17 | 2024-05 | 0 | 116 |
| 18 | 2024-06 | 1 | 109 |
| 19 | 2024-07 | 2 | 109 |
| 20 | 2024-08 | 0 | 112 |
| 21 | 2024-09 | 0 | 101 |
| 22 | 2024-10 | 0 | 104 |
| 23 | 2024-11 | 0 | 97 |
| 24 | 2024-12 | 0 | 93 |
| 25 | 2023-01 | 0 | 442 |
| 26 | 2023-02 | 0 | 378 |
| 27 | 2023-03 | 0 | 460 |
| 28 | 2023-04 | 0 | 412 |
| 29 | 2023-05 | 0 | 463 |
| 30 | 2023-06 | 0 | 429 |
| 31 | 2023-08 | 0 | 431 |
| 32 | 2023-09 | 0 | 403 |
| 33 | 2023-10 | 0 | 437 |
| 34 | 2023-11 | 0 | 430 |
| 35 | 2023-12 | 0 | 517 |
| 36 | 2022-01 | 0 | 573 |
| 37 | 2022-02 | 0 | 455 |
| 38 | 2022-03 | 0 | 470 |
| 39 | 2022-04 | 0 | 394 |
| 40 | 2022-05 | 0 | 412 |
| 41 | 2022-06 | 0 | 406 |
| 42 | 2022-07 | 0 | 430 |
| 43 | 2022-08 | 0 | 462 |
| 44 | 2022-09 | 0 | 406 |
| 45 | 2022-10 | 0 | 400 |
| 46 | 2022-11 | 0 | 397 |
| 47 | 2022-12 | 0 | 443 |
| 48 | 2021-05 | 0 | 669 |
| 49 | 2021-06 | 0 | 501 |
| 50 | 2021-07 | 0 | 461 |
| 51 | 2021-08 | 0 | 421 |
| 52 | 2021-09 | 0 | 391 |
| 53 | 2021-10 | 0 | 377 |
| 54 | 2021-11 | 0 | 397 |
| 55 | 2021-12 | 0 | 412 |
Fecha de última actualización: 2024/01/13