Servicio orientado a inscribir las defunciones de personas ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador mediante sentencia judicial.
La inscripción permite generar el certificado de defunción.
Los beneficiarios del trámite son las personas naturales ecuatorianas y extranjeras residentes en el Ecuador que deseen inscribir la defunción mediante sentencia judicial que ordene dicha inscripción.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
1.Comprobante de pago
2. Cédula de identidad física o digital/ pasaporte nacional o extranjero del solicitante
3. Sentencia ejecutoriada.
4. En caso de ser solicitado por una tercera persona:Poder especial para inscripción de defunción o procuración judicial.
1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitos
2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
3. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno
4. Entregar documentación requerida
5. Confirmar datos de inscripción
6. Firmar documentos de inscripción
Canales de atención: Presencial.
* $ 5,00 No grava IVA
Presencial:
En todas las agencias del Registro Civil a nivel nacional
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 64.- Notificación del Registro de Estadísticas Vitales. Se podrá proceder a la inhumación,cremación o sepultura de un cadáver, una vez que se constate por cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue notificado, en medio físico o electrónico, debidamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 65.- Fuentes para el registro de defunción. Los registros de las defunciones tendrán como documentos fuentes los siguientes:1. Inscripción de defunción mediante declaración ante autoridad competente.2. Sentencia judicial.3. Documento con certificación auténtica de autoridad extranjera legalmente conferido y traducido, de ser el caso, referente al fallecimiento de una persona.
Art. 66.- Documento base para la inscripción. El documento habilitante para la inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrónico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrónica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento,según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho.
La identidad de la persona ecuatoriana o extranjera residente fallecida se verificará con los datos constantes en su cédula de identidad o mediante verificación de su información biométrica y la de los extranjeros en condición de no residentes, con los datos constantes en su pasaporte o algún documento de identificación.
Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte.
Art. 67.- Obligación de declarar y solicitar la inscripción. Las personas obligadas a declarar y solicitarla inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:
1. El o la cónyuge o conviviente sobreviviente.
2. Los hijos o hijas mayores de 18 años
3. El padre o la madre
4. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
5. Los demás parientes mayores de 18 años
A falta de las personas citadas en los numerales anteriores de este artículo, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.
Otras personas sin vínculo de parentesco para con el fallecido que hayan conocido el hecho, en cuyo caso las condiciones y requisitos serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Art. 68.- Plazo para inscribir la defunción. La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho.
Art. 69.- Autoridad ante quien se inscribe la defunción. La defunción ocurrida en territorio ecuatorianose inscribirá ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Cuando el fallecimiento haya ocurrido a bordo de una nave o aeronave ecuatoriana fuera de marterritorial o espacio aéreo nacional, la inscripción la realizará el respectivo capitán. Los requisitos para que conste registrada la inscripción se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
La inscripción y registro de las defunciones ocurridas en el exterior de personas ecuatorianas o de personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador se realizarán ante los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador.
Art. 70.- Caso de muerte presunta. Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
Art. 71.- Casos especiales. Cuando el fallecimiento de personas en el Ecuador haya sido ocasionado por desastres naturales, conflictos armados, epidemias, desaparecimiento del cadáver u otras causas que imposibiliten identificar a las personas fallecidas, las inscripciones se realizarán ante la autoridad competente, según el caso. Los requisitos serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 154 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 139 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 153 |
| 4 | 2024-01 | 0 | 150 |
| 5 | 2024-02 | 0 | 129 |
| 6 | 2024-03 | 0 | 134 |
| 7 | 2024-04 | 0 | 142 |
| 8 | 2024-05 | 1 | 142 |
| 9 | 2024-06 | 0 | 134 |
| 10 | 2024-07 | 0 | 151 |
| 11 | 2024-08 | 0 | 142 |
| 12 | 2024-09 | 0 | 140 |
| 13 | 2024-10 | 0 | 145 |
| 14 | 2024-11 | 0 | 139 |
| 15 | 2024-12 | 0 | 153 |
| 16 | 2023-01 | 0 | 93 |
| 17 | 2023-02 | 0 | 80 |
| 18 | 2023-03 | 0 | 97 |
| 19 | 2023-04 | 0 | 87 |
| 20 | 2023-05 | 0 | 98 |
| 21 | 2023-06 | 0 | 90 |
| 22 | 2023-07 | 0 | 91 |
| 23 | 2023-08 | 0 | 91 |
| 24 | 2023-09 | 0 | 85 |
| 25 | 2023-10 | 0 | 92 |
| 26 | 2023-11 | 0 | 91 |
| 27 | 2023-12 | 0 | 139 |
| 28 | 2022-01 | 0 | 121 |
| 29 | 2022-02 | 0 | 96 |
| 30 | 2022-03 | 0 | 99 |
| 31 | 2022-04 | 0 | 83 |
| 32 | 2022-05 | 0 | 87 |
| 33 | 2022-06 | 0 | 85 |
| 34 | 2022-07 | 0 | 90 |
| 35 | 2022-08 | 0 | 97 |
| 36 | 2022-09 | 0 | 85 |
| 37 | 2022-10 | 0 | 84 |
| 38 | 2022-11 | 0 | 84 |
| 39 | 2022-12 | 0 | 93 |
| 40 | 2021-05 | 0 | 141 |
| 41 | 2021-06 | 0 | 105 |
| 42 | 2021-07 | 0 | 97 |
| 43 | 2021-08 | 0 | 89 |
| 44 | 2021-09 | 0 | 82 |
| 45 | 2021-10 | 0 | 79 |
| 46 | 2021-11 | 0 | 84 |
| 47 | 2021-12 | 0 | 87 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14