REGISTRO DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN OCURRIDO E INSCRITO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA

Registro de nacimiento:

Acto administrativo mediante el cual el Cónsul o su delegado REGISTRA en el sistema del Registro Civil (DIGERCIC) el nacimiento de una persona nacida e inscrita en el exterior (hijos de padre o madre ecuatoriana o de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad) para que tenga derecho a la nacionalidad ecuatoriana y surta efectos en el país donde se otorga el documento y en el Ecuador. Se emite a través de las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

Registro de defunción:

Acto administrativo mediante el cual el Cónsul o su delegado REGISTRA en el sistema del Registro Civil (DIGERCIC) personas ecuatorianas fallecidas en el extranjero que hayan sido inscritas en el extranjero ante autoridad extranjera, se efectúa con el propósito de que el registro surta efectos legales en el país donde se otorga el documento y en el Ecuador. Se emite a través de las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

¿A quién está dirigido?

Ciudadanos ecuatorianos que residen en el exterior y que requieren el registro de un nacimiento o el registro oportuno de defunción en las oficinas consulares del Ecuador, de conformidad a las leyes ecuatorianas, acto que se lo realiza ante los Agentes Diplomáticos o Consulares.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro de nacimiento ocurrido e inscrito ante autoridad extranjera en el sistema de la DIGERCIC.

Registro de defunción inscrito ante autoridad extranjera en el sistema de la DIGERCIC.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Registro de nacimiento:

  • Solicitud suscrita por el padre o madre ecuatoriana.
  • Certificado o acta de nacimiento emitido por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
  • Pasaporte vigente del titular de la inscripción en caso de ser mayor de edad.
  • Cédula de identidad vigente de los progenitores ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
  • Si uno de los progenitores es extranjero, deberá presentar un documento de identidad nacional o la tarjeta de identidad emitido en el país o jurisdicción de la oficina consular
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
  • Comprobante de pago.

Registro de defunción:

  • Certificado de inscripción de defunción emitida por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
  • Pasaporte vigente del solicitante.
  • Cédula de identidad del solicitante, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero, el cual deberá estar vigente.
  • Comprobante de pago.

      Alternativos: Si el solicitante es extranjero deberá presentar

  • Pasaporte vigente.
  • Carné de refugio del solicitante.
  • Documento de identidad del país de origen del solicitante, para los países miembros de la CAN
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.

Requisitos Especiales:

  • Carné de discapacidad

¿Cómo hago el trámite?

Trámite presencial

  1. Solicitar un turno en la oficina consular.  Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este link: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
  2. Entregar la documentación habilitante al Agente Consular para iniciar el trámite.
  3. Efectuar el pago conforme al arancel consular y diplomático.
  4. Revisar y confirmar los datos del registro de nacimiento o defunción.
  5. Firmar las actas de registro.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Registro de nacimiento:  Valor regular USD $ 50,00 No grava IVA
  • Registro de defunción ordinaria:  Valor regular USD $ 50,00 No grava IVA
  • Prestación de Servicio de DIGERCIC - Valor regular USD $ 5,00 No grava IVA

La exoneración del 100% del valor del trámite aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más, según lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas Consulares en el Exterior:

Consultar el horario en las oficinas consulares.

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 416
2 2024-02 0 386
3 2023-01 0 0
4 2023-02 0 312
5 2023-03 0 372
6 2023-04 0 341
7 2023-05 0 374
8 2023-06 0 412
9 2023-07 0 354
10 2023-08 0 380
11 2023-09 0 316
12 2023-10 0 371
13 2023-11 0 344
14 2023-12 0 126

Fecha de última actualización: 2023/06/28