Servicio orientado a registrar las uniones de hecho constituidas mediante sentencia judicial, acta notarial o declaración de solemnización, así como aquellas celebradas en el exterior.
Una vez realizado el registro, las personas podrán obtener el acta de unión de hecho, documento que acredita legalmente la relación.
Este trámite está dirigido a personas ecuatorianas o extranjeras que cuenten con cédula de identidad emitida en el Ecuador, mayores de dieciocho (18) años, que deseen registrar su unión de hecho ante el Registro Civil, ya sea constituida mediante sentencia judicial, acta notarial o declaración de solemnización, o celebrada en el exterior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
1. Comprobante de pago
2. Cédula de identidad física o digital/ pasaporte nacional o extranjero de los convivientes o solicitante.
3. Sentencia ejecutoriada de unión de hecho, acta notarial o solemnización de unión de hecho, si fue realizada en el exterior, se deberá proceder con el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho apostillado o legalizado y traducido de ser el caso (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
4. Si uno o los dos convivientes extranjeros no tienen cédula de identidad conferida en el Ecuador, debe presentar certificado de estado civil o su equivalente otorgado en la oficina consular a la que pertenece o de su país de origen, el cual debe estar apostillado o legalizado y traducido de ser el caso (Si la traducción se realiza en el exterior debe estar apostillada o legalizada, si la traducción se realiza en el Ecuador debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público)
5. Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el conviviente extranjero que no cuente con cédula emitida por el Ecuador si se encuentre con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado.
6. En caso de ser solicitado por una tercera persona: Poder especial para registro de unión de hecho.
En Agencia de Registro Civil
1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitos
2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
3. Acercarse a módulo de atención para entregar documentos y validación de datos
4. Confirmar datos de registro
5. Firmar documentos de registro
Canales de atención: Presencial.
* $ 50,00 No grava IVA
* Carné CONADIS: $ 0,00 (Aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más)
En Oficinas Consulares del Ecuador
Tarifa fijada en Arancel Consular
*Efectivo
*Tarjeta de Crédito
Nota Aclaratoria:
Las transacciones con tarjeta de crédito, se realizarán en pagos diferidos desde 3 hasta máximo 12 meses.
Presencial:
En todas las agencias del Registro Civil a nivel nacional
Lunes a viernes de 8h00 a 17h00
Registro de Unión de Hecho realizado en el Exterior se realiza únicamente en los siguientes agencias:
| Ciudad | Agencia | Dirección |
|---|---|---|
| Quito | Agencia Matriz Iñaquito | Av. Amazonas N37-61 y NNUU, Edificio La Previsora |
| Quito | Agencia Quitumbe | Av. Amaruñan y Liriñan sector Quitumbe |
| Cuenca | Agencia Bellavista | Luis Cordero y Av. Héroes de Verdeloma |
| Guayaquil | Agencia Centro GYE Rocafuerte | Av. Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre |
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 58.- Uniones de hecho efectuadas por ecuatorianos en el exterior ante autoridad extranjera. Las uniones de hecho efectuadas en el exterior ante autoridad extranjera entre personas ecuatorianas,entre una persona ecuatoriana y una persona extranjera o entre personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador, si no contraviene la Constitución de la República y la ley, podrán registrarse luego de la resolución de homologación ante la autoridad diplomática o consular del Ecuador acreditada en el país donde se efectuó la unión de hecho o acto de similar naturaleza. En los países donde no existan agentes diplomáticos o consulares del Ecuador, podrán registrarse en el consulado del Ecuador del país más cercano adjuntando los documentos debidamente legalizados.
En el caso de no haber registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se efectuó la unión de hecho.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del Ministerio encargado de asuntos exteriores.
Puede solicitar el registro él o los convivientes domiciliados en el Ecuador o, en su defecto, a través de un mandatario o una mandataria legalmente acreditado, cualquiera sea el lugar de residencia delo los mandantes.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 521 |
| 2 | 2025-01 | 1 | 455 |
| 3 | 2025-02 | 0 | 454 |
| 4 | 2025-03 | 0 | 494 |
| 5 | 2025-04 | 0 | 381 |
| 6 | 2025-05 | 0 | 375 |
| 7 | 2025-06 | 0 | 442 |
| 8 | 2025-07 | 1 | 588 |
| 9 | 2025-08 | 0 | 392 |
| 10 | 2025-09 | 1 | 484 |
| 11 | 2025-10 | 4 | 539 |
| 12 | 2025-11 | 1 | 823 |
| 13 | 2024-01 | 0 | 553 |
| 14 | 2024-02 | 1 | 556 |
| 15 | 2024-03 | 0 | 546 |
| 16 | 2024-04 | 0 | 463 |
| 17 | 2024-05 | 1 | 428 |
| 18 | 2024-06 | 0 | 385 |
| 19 | 2024-07 | 0 | 547 |
| 20 | 2024-08 | 0 | 413 |
| 21 | 2024-09 | 0 | 408 |
| 22 | 2024-10 | 0 | 508 |
| 23 | 2024-11 | 0 | 690 |
| 24 | 2024-12 | 0 | 940 |
| 25 | 2023-01 | 0 | 622 |
| 26 | 2023-02 | 0 | 399 |
| 27 | 2023-03 | 0 | 518 |
| 28 | 2023-04 | 0 | 374 |
| 29 | 2023-05 | 0 | 412 |
| 30 | 2023-06 | 0 | 464 |
| 31 | 2023-07 | 0 | 475 |
| 32 | 2023-08 | 0 | 468 |
| 33 | 2023-09 | 0 | 395 |
| 34 | 2023-10 | 1 | 524 |
| 35 | 2023-11 | 0 | 734 |
| 36 | 2023-12 | 0 | 874 |
| 37 | 2022-01 | 1 | 454 |
| 38 | 2022-02 | 1 | 480 |
| 39 | 2022-03 | 0 | 507 |
| 40 | 2022-04 | 0 | 434 |
| 41 | 2022-05 | 1 | 384 |
| 42 | 2022-06 | 1 | 328 |
| 43 | 2022-07 | 0 | 417 |
| 44 | 2022-08 | 0 | 445 |
| 45 | 2022-09 | 0 | 401 |
| 46 | 2022-10 | 0 | 441 |
| 47 | 2022-11 | 0 | 685 |
| 48 | 2022-12 | 1 | 856 |
| 49 | 2021-05 | 0 | 140 |
| 50 | 2021-06 | 0 | 184 |
| 51 | 2021-07 | 0 | 243 |
| 52 | 2021-08 | 0 | 158 |
| 53 | 2021-09 | 0 | 403 |
| 54 | 2021-10 | 0 | 163 |
| 55 | 2021-11 | 0 | 498 |
| 56 | 2021-12 | 0 | 660 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12