Servicio orientado a inscribir las defunciones ordinarias con o sin atención médica de personas ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador fallecidos en territorio ecuatoriano. Así como inscribir las defunciones ordinarias con o sin atención médica de ecuatorianos residentes en el exterior en oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Los beneficiarios del trámite son personas que deseen inscribir las defunciones ordinarias (de 0 a 40 horas) y extraordinarias (pasadas las 40 horas) con o sin atención médica de personas ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador fallecidos en territorio ecuatoriano. Así como inscribir las defunciones ordinarias con o sin atención médica de ecuatorianos residentes en el exterior en oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Nota aclaratoria:
Con atención médica:
Para los solicitantes que no tengan relación de parentesco y que no tengan autorización de los familiares para la inscripción de defunción, se deberá comunicar que conforme el Art. 68 del Reglamento a la LOGIDAC, deben poner en conocimiento del hecho a los representantes de los establecimientos de salud, asistencia social, centros penitenciarios, jefes de comandos militares o policiales, capitán de nave o aeronave según el caso, a fin de que soliciten la correspondiente inscripción de defunción.
Sin atención médica:
Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador
Testigos que den fe del fallecimiento
En caso de no tener el informe de estadístico de defunción debe presentar el certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio, autoridad competente o autoridades de organizaciones
sociales
En caso de no tener el informe de estadístico de defunción debe presentar el certificado de sepultura otorgado por el administrador del cementerio o autoridad competente (Jefe Político o Teniente Político o Presidente del GAD Parroquial o líder Comunitario, quien, según corresponda, indicará entre otros datos: los nombres y apellidos del fallecido, lugar, fecha y posibles causas del deceso).
Acercarse directamente a la agencia para que le asigne un turno.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Requisito adicional:
Requisito alternativo:
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
En Ecuador
Inscripción ordinaria de defunción:
* Sin Costo
Inscripción extraordinaria de defunción:
* $ 5,00 No grava IVA
* Carné CONADIS: $ 0,00 (Aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más) (aumentar)
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 64.- Notificación del Registro de Estadísticas Vitales. Se podrá proceder a la inhumación,cremación o sepultura de un cadáver, una vez que se constate por cualquier medio que el Registro de Estadísticas Vitales fue notificado, en medio físico o electrónico, debidamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 65.- Fuentes para el registro de defunción. Los registros de las defunciones tendrán como documentos fuentes los siguientes:
Art. 66.- Documento base para la inscripción. El documento habilitante para la inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrónico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrónica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento,según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho.
La identidad de la persona ecuatoriana o extranjera residente fallecida se verificará con los datos constantes en su cédula de identidad o mediante verificación de su información biométrica y la de los extranjeros en condición de no residentes, con los datos constantes en su pasaporte o algún documento de identificación.
Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte.
Art. 67.- Obligación de declarar y solicitar la inscripción. Las personas obligadas a declarar y solicitarla inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:
A falta de las personas citadas en los numerales anteriores de este artículo, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.
Otras personas sin vínculo de parentesco para con el fallecido que hayan conocido el hecho, en cuyo caso las condiciones y requisitos serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Art. 68.- Plazo para inscribir la defunción. La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas contadas desde el momento de su fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del hecho.
Art. 69.- Autoridad ante quien se inscribe la defunción. La defunción ocurrida en territorio ecuatoriano se inscribirá ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Cuando el fallecimiento haya ocurrido a bordo de una nave o aeronave ecuatoriana fuera de mar territorial o espacio aéreo nacional, la inscripción la realizará el respectivo capitán. Los requisitos para que conste registrada la inscripción se determinarán en el Reglamento de esta Ley.
La inscripción y registro de las defunciones ocurridas en el exterior de personas ecuatorianas o de personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador se realizarán ante los agentes diplomáticoso consulares del Ecuador.
Art. 70.- Caso de muerte presunta. Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,para lo cual será necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
Art. 71.- Casos especiales. Cuando el fallecimiento de personas en el Ecuador haya sido ocasionado por desastres naturales, conflictos armados, epidemias, desaparecimiento del cadáver u otras causas que imposibiliten identificar a las personas fallecidas, las inscripciones se realizarán ante la autoridad competente, según el caso. Los requisitos serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 2 | 7706 |
2 | 2024-02 | 1 | 6587 |
3 | 2024-03 | 0 | 6864 |
4 | 2024-04 | 0 | 7274 |
5 | 2024-05 | 0 | 7277 |
6 | 2024-06 | 3 | 6857 |
7 | 2024-07 | 0 | 18 |
8 | 2024-08 | 1 | 7263 |
9 | 2024-09 | 1 | 7258 |
10 | 2024-10 | 0 | 7510 |
11 | 2024-11 | 0 | 7238 |
12 | 2023-01 | 0 | 4768 |
13 | 2023-02 | 4 | 4079 |
14 | 2023-03 | 0 | 4961 |
15 | 2023-04 | 0 | 4445 |
16 | 2023-05 | 0 | 5000 |
17 | 2023-06 | 0 | 4627 |
18 | 2023-07 | 0 | 4641 |
19 | 2023-08 | 0 | 4652 |
20 | 2023-09 | 0 | 4352 |
21 | 2023-10 | 0 | 4720 |
22 | 2023-11 | 0 | 4643 |
23 | 2023-12 | 0 | 6764 |
24 | 2022-01 | 1 | 6181 |
25 | 2022-02 | 0 | 4909 |
26 | 2022-03 | 0 | 5068 |
27 | 2022-04 | 0 | 4255 |
28 | 2022-05 | 0 | 4444 |
29 | 2022-06 | 0 | 4382 |
30 | 2022-07 | 0 | 4638 |
31 | 2022-08 | 0 | 4982 |
32 | 2022-09 | 0 | 4383 |
33 | 2022-10 | 1 | 4316 |
34 | 2022-11 | 0 | 4287 |
35 | 2022-12 | 0 | 4777 |
36 | 2021-05 | 0 | 7220 |
37 | 2021-06 | 0 | 5408 |
38 | 2021-07 | 0 | 4970 |
39 | 2021-08 | 0 | 4539 |
40 | 2021-09 | 0 | 4220 |
41 | 2021-10 | 0 | 4068 |
42 | 2021-11 | 0 | 4286 |
43 | 2021-12 | 0 | 4443 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12