Es el documento que emite la Dirección Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana más cercana al domicilio en el Ecuador de la persona retornada. El Certificado de Migrante Retornado declara en tal condición a la persona ecuatoriana, así como los miembros de su familia, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el fin de establecerse en él; y por consiguiente, lo habilita para acceder a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
El Certificado de Migrante Retornado, también se expedirá a los ecuatorianos nacidos en el exterior cuando ingresen al Ecuador para domiciliarse, el cual les habilitará para acogerse a los derechos y beneficios constantes en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Personas ecuatorianas que retornan al país con el fin de establecerse en él (en el caso de grupos familiares, supone a los miembros de la familia que retornan, considerándose el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).
Para acceder a los beneficios, deben ser primero declaradas en condición de personas ecuatorianas retornadas, conforme a los requisitos legales estipulados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; dicha condición se otorga mediante la emisión del Certificado de Migrante Retornado, documento que le servirá a la persona para acceder a los respectivos beneficios, en base a los derechos dispuestos en el Capítulo II, Sección II, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Los beneficios que obtienen las personas calificadas como migrante retornada en marco de la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, tienen relación con su inclusión social y económica, vivienda, reunificación familiar, la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, inserción educativa, ser informados sobre el retorno, homologación de documentos de conducir, capacitación, homologación y certificación de competencias laborales, inserción laboral, acceso al sistema financiero, acceso a la pensión jubilar, exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos, y acceso a programas de emprendimiento.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de Migrante Retornado
Para acogerse a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
Si por algún motivo excepcional, no fuese posible demostrar la estadía en el exterior o no existe la posibilidad de verificar las salidas o entradas al Ecuador, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se anexarán al menos dos (2) documentos de soporte, que demuestren su permanencia en el exterior. Los referidos documentos pueden ser:
Nota: Certificado de Movimiento Migratorio actualizado – opcional
El trámite se realiza en el Sistema de Registro, Certificación, Acreditación y Atención a Migrantes Retornados –SIRCAAM, ingresando al siguiente enlace: https://migranteretornado.cancilleria.gob.ec/
Una vez que el funcionario de la Dirección Zonal seleccionada da trámite a la solicitud y esta es aprobada, el sistema enviará automáticamente una notificación al correo electrónico registrado
por el ciudadano solicitante, donde se encontrará adjunto el certificado de migrante retornado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Ecuador - Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Dirección zonal 1 – TULCÁN
Ubicación: Junín s/n y Sucre, 2do piso.
Teléfono: 02 299 3200 ext. 14006
Correo: servicioscz1tulc@cancilleria.gob.ec –
Oficina Técnica Esmeraldas:
Ubicación: CAC de Esmeraldas, bloque B, 1° piso.
Teléfono: 02 299 3200 ext. 14070
Correo: serviciosCz1esme@cancilleria.gob.ec –
Oficina Técnica Ibarra
Ubicación: Luis Jaramillo Pérez 2-44 y Darío Egas, ciudadela Pilanquí, sector Redondel de la Madre
Teléfono: 02 299 3200 Ext. 14052
Correo: servicioscz1ibao@cancilleria.gob.ec
Dirección zonal 4 - MANTA
Ubicación: Av. M3 y calle 23 Teléfono: (05) 2628 476 / (05) 2628 629 / (05) 2628 982 marcar opción 2 o puede marcar al (02) 2993 200 ext. 17013.
Correo: dz4-manta@cancilleria.gob.ec
Dirección zonal 6 - AZOGUES
Ubicación: Av. 16 de abril y Babahoyo (CAC) Centro de Atención Ciudadana
Teléfono: 073701880. Extensiones: 18013, 18017, 18021 y 18027
Correo: servicioszc6@cancilleria.gob.ec
Dirección zonal 7 - MACHALA
Ubicación: Rocafuerte y Guayas, esq. Edificio de la Gobernación de la Provincia de El Oro, 1er piso. Teléfono: 07 292 0050 Ext. 15008
Correo: servicioscz7@cancilleria.gob.ec
Dirección zonal 8 – GUAYAQUIL
Ubicación: Edificio Gobierno Zonal de Guayaquil – Mz. 108, Av. Francisco de Orellana Solar 28 y Justino Cornejo. Teléfono: 042068493 ext. 13040
Correo: uacemcz5-8@cancilleria.gob.ec
Dirección zonal 9 - QUITO Ubicación:
Av. Quitumbe Ñan y Amaru Ñan – Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social. Teléfono: 2993200 ext. 23003
Correo: certificadomigrantedz9@cancilleria.gob.ec
Oficina técnica AMBATO
Ubicación: Sucre y Guayaquil, esquina. Edificio de la Ex - Corte de Justicia Teléfono: 022993200 ext. 14205
Correo: ambato@cancilleria.gob.ec
¿Cuánto tiempo dura el certificado de migrante retornado?
Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años.
¿Cuánto tiempo duran los derechos y beneficios del migrante retornado?
36 meses una vez retornado al país.
Contacto: Unidad de Consejeria
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 ext: 30050/30051/30052/30053/30054/30056/30057
Art. 25.- Persona retornada. Es toda persona ecuatoriana que se radicó en el exterior y retorna al territorio nacional para establecerse en él. (...)
Art. 26.- Tipos de retorno. En atención a las condiciones en las que se produzca, son tipos de retorno:
Voluntario: La persona que retorna al país de manera libre y voluntaria para establecerse en Ecuador.
Forzado: La persona que debe retornar al Ecuador por orden de autoridad competente del país en el que se encuentra (...)
Art.27.- Derecho a la inclusión social y económica;
Art. 27.A.-Derecho de la vivienda;
Art. 27.B.- Derecho a la reunificación familiar (...).
Art. 28.- Derecho a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el
exterior (...).
Art. 29.- Derecho a la inserción educativa (...).
Art. 30.- Derecho a ser informados sobre el retorno (...).
Art. 31.- Derecho a la homologación de documentos de conducir (...).
Art. 32.- Derecho a la capacitación (...).
Art. 33.- Derecho a la homologación y certificación de competencias laborales (...).
Art. 33.A.- Derecho a la inserción laboral (...).
Art. 34.- Derecho al acceso al sistema financiero (...).
Art. 35.- Derecho al acceso a la pensión jubilar (...).
Art. 35.A.- Menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo (...).
Art. 36.- Derecho a la exención de tributos para la importación del menaje de casa,
equipos de trabajo y vehículos (...).
Art. 36.- Vehículos adquiridos en Ecuador para migrantes retornados (...).
Art. 37.- Derecho a acceder a los programas de emprendimiento (...).
Art. 37.A.- Deberes de las personas retornadas (...).
Art. 38.- Normas para reconocimiento del retornado (...).
Art. 39.- Casos excepcionales para repatriación de personas ecuatorianas en vulnerabilidad (...).Art. 40.- Repatriación de restos mortales (...).
Art. 41.- Duración de los beneficios para personas retornadas (...).
Artículos: 5, 6, 7, 8 y 9
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 32 |
2 | 2024-02 | 0 | 22 |
3 | 2023-01 | 0 | 46 |
4 | 2023-02 | 0 | 46 |
5 | 2023-03 | 0 | 36 |
6 | 2023-04 | 0 | 43 |
7 | 2023-05 | 0 | 44 |
8 | 2023-06 | 0 | 41 |
9 | 2023-07 | 0 | 38 |
10 | 2023-08 | 0 | 44 |
11 | 2023-09 | 0 | 35 |
12 | 2023-10 | 0 | 46 |
13 | 2023-11 | 0 | 42 |
14 | 2023-12 | 0 | 43 |
15 | 2022-01 | 0 | 50 |
16 | 2022-02 | 0 | 47 |
17 | 2022-03 | 0 | 59 |
18 | 2022-04 | 0 | 48 |
19 | 2022-05 | 0 | 50 |
20 | 2022-06 | 0 | 41 |
21 | 2022-07 | 0 | 58 |
22 | 2022-08 | 0 | 208 |
23 | 2022-09 | 0 | 58 |
24 | 2022-10 | 0 | 48 |
25 | 2022-11 | 0 | 61 |
26 | 2022-12 | 0 | 44 |
27 | 2021-01 | 0 | 83 |
28 | 2021-02 | 0 | 47 |
29 | 2021-03 | 0 | 69 |
30 | 2021-04 | 0 | 61 |
31 | 2021-05 | 0 | 49 |
32 | 2021-06 | 0 | 55 |
33 | 2021-07 | 0 | 69 |
34 | 2021-08 | 0 | 64 |
35 | 2021-09 | 0 | 57 |
36 | 2021-10 | 0 | 67 |
37 | 2021-11 | 0 | 62 |
38 | 2021-12 | 0 | 52 |
39 | 2020-01 | 0 | 103 |
40 | 2020-02 | 0 | 68 |
41 | 2020-03 | 0 | 44 |
42 | 2020-04 | 0 | 2 |
43 | 2020-05 | 0 | 7 |
44 | 2020-06 | 0 | 33 |
45 | 2020-07 | 0 | 69 |
46 | 2020-08 | 0 | 73 |
47 | 2020-09 | 0 | 75 |
48 | 2020-10 | 0 | 91 |
49 | 2020-11 | 0 | 95 |
50 | 2020-12 | 0 | 28 |
51 | 2019-01 | 0 | 199 |
52 | 2019-02 | 0 | 139 |
53 | 2019-03 | 0 | 119 |
54 | 2019-04 | 0 | 119 |
55 | 2019-05 | 0 | 222 |
56 | 2019-06 | 0 | 126 |
57 | 2019-07 | 0 | 159 |
58 | 2019-08 | 0 | 134 |
59 | 2019-09 | 0 | 107 |
60 | 2019-10 | 0 | 131 |
61 | 2019-11 | 0 | 113 |
62 | 2019-12 | 0 | 113 |
Fecha de última actualización: 2023/06/29