Obtención de la Nacionalidad por Matrimonio o Unión de hecho con una persona ecuatoriana

Es el acto administrativo por el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana por encontrarse casado o en unión de hecho con una persona ecuatoriana y siempre que el domicilio se encuentre establecido en el país.

¿A quién está dirigido?

A las personas naturales extranjeras casadas o en unión de hecho con una persona ecuatoriana que cumplan una de las siguientes condiciones y soliciten obtener la nacionalidad ecuatoriana:

  1. Quienes hayan contraído matrimonio en el país con una persona ecuatoriana, luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de su celebración y el domicilio se encuentre establecido en el país.
  2. Quienes hayan contraído matrimonio con una persona ecuatoriana en el exterior, luego de transcurridos dos (2) años desde la fecha de inscripción en el Registro Civil y el domicilio se encuentre establecido en el país; y,
  3. Quienes se encuentren en unión de hecho con una persona ecuatoriana, luego de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil y el domicilio se encuentre establecido en el país.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de otorgamiento de la nacionalidad ecuatoriana

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Acreditar residencia en cualquiera de las categorías migratorias señaladas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana;
  • No pueden solicitar la nacionalidad ecuatoriana las personas con categoría de visitante temporal y solicitantes de protección internacional;
  • Disponer de documento idóneo debidamente apostillado o legalizado y emitido por Autoridad Competente del país de origen en el que conste el lugar de nacimiento y demás datos de filiación del solicitante. En caso de que el documento original fuese emitido en un idioma distinto al castellano,  deberá presentarse traducido. De este requisito quedan exentas las personas reconocidas por el Ecuador como refugiadas y/o apátridas;
  • Presentar el acta de matrimonio o de la unión de hecho debidamente inscritos en el Registro Civil;
  • Exponer en una entrevista los motivos por los que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana;
  • Encontrarse al día en sus obligaciones con el Estado Ecuatoriano;
  • Medios lícitos de vida en el país en caso de que sean requeridos; y,
  • Pago establecido conforme al Arancel Consular y Diplomático.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Antes de iniciar el trámite verificar que los nombres y apellidos del solicitante, de sus progenitores, lugar y fecha de nacimiento, se encuentren correctos y sean los mismos que consten en todos los documentos requeridos para el trámite. De existir diferencias se deberá efectuar las rectificaciones que ameriten con la finalidad de asegurar la identidad de la persona y evitar que el expediente durante el trámite sea observado.
  2. En caso de matrimonio o unión de hecho con persona naturalizada ecuatoriana, la naturalización solo podrá solicitarse cuando la celebración del matrimonio o la inscripción de la unión de hecho, se hayan realizado de forma posterior a la obtención de la nacionalidad ecuatoriana del cónyuge o conviviente ecuatoriano del solicitante y, bajo las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  3. El trámite es de índole personal y no se aceptan poderes o autorizaciones a terceras personas.
  4. Presentar los requisitos en la Dirección Zonal más cercana al lugar del domicilio del solicitante.
  5. Para acceder a la ubicación y verificar el requerimiento previo de cita para el servicio consultar el siguiente link con información de las Direcciones Zonales a nivel nacional: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
  6. Proporcionar toda la información que sea requerida al funcionario de ventanilla con la finalidad de llenar los campos que constan en el formulario de la solicitud.
  7. Con los datos ingresados se procederá a tomar una fotografía del solicitante, por tanto la persona no deberá portar gafas, gorro, cintillo, ni accesorios que cubran el rostro y el cabello.
  8. Para el ingreso de los documentos a trámite deberán encontrarse presentes los cónyuges o convivientes quienes deberán firmar el formulario de la solicitud de forma conjunta.
  9. Es importante señalar un correo electrónico de contacto para recibir notificaciones sobre el desarrollo del trámite, entrevista y cualquier requerimiento de información o de documentos por parte de la Dirección Zonal a cargo del trámite.
  10. La unidad administrativa a cargo del trámite notificará al correo electrónico señalado sobre el otorgamiento o la improcedencia de la naturalización.
  11. Recibida la Resolución de Naturalización, el beneficiario cuenta con el plazo de cuarenta y cinco (45) días para renovar la cédula de identidad con la nueva condición de ecuatoriano. De no hacerlo en el tiempo señalado deberá solicitar un certificado de vigencia de la Carta de Naturalización con un costo de USD 45,00 y en casos de reincidencia el certificado tendrá un valor de USD 85,00.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

USD 50,00 No gravan IVA ( solicitud)

USD 100,00 No gravan IVA ( otorgamiento)

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional, para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%, presentando el carnet de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Ecuador -  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

Nota: El depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida mientras la persona naturalizada no presente solicitud de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana o se declare la lesividad del otorgamiento de la naturalización por vía judicial.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 3
2 2024-02 0 36
3 2023-01 0 17
4 2023-02 0 7
5 2023-03 0 37
6 2023-04 0 17
7 2023-05 0 21
8 2023-06 0 24
9 2023-07 0 14
10 2023-08 0 21
11 2023-09 0 10
12 2023-10 0 41
13 2023-11 0 18
14 2023-12 0 22
15 2022-01 0 15
16 2022-02 0 31
17 2022-03 0 17
18 2022-04 0 25
19 2022-05 0 24
20 2022-06 0 12
21 2022-07 0 27
22 2022-08 0 12
23 2022-09 0 25
24 2022-10 0 5
25 2022-11 0 26
26 2022-12 0 7
27 2021-01 0 20
28 2021-02 0 20
29 2021-03 0 37
30 2021-04 0 26
31 2021-05 0 19
32 2021-06 0 37
33 2021-07 0 33
34 2021-08 0 24
35 2021-09 0 50
36 2021-10 0 46
37 2021-11 0 23
38 2021-12 0 37
39 2020-01 0 34
40 2020-02 0 34
41 2020-03 0 0
42 2020-04 0 0
43 2020-05 0 1
44 2020-06 0 0
45 2020-07 0 16
46 2020-08 0 11
47 2020-09 0 10
48 2020-10 0 18
49 2020-11 0 16
50 2020-12 0 35
51 2019-01 0 49
52 2019-02 0 59
53 2019-03 0 57
54 2019-04 0 57
55 2019-05 0 69
56 2019-06 0 81
57 2019-07 0 80
58 2019-08 0 15
59 2019-09 0 41
60 2019-10 0 33
61 2019-11 0 0
62 2019-12 0 14

Fecha de última actualización: 2024/03/06